. Confirmation is required after this date. Check the linked sources before relying on this recorded answer.
The statute specifically includes parents, minor children or adult children with a disability, and minor siblings or adult siblings with a disability of a Costa Rican citizen. Spouses have a distinct temporary route.
ARTÍCULO 78.-
Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las
personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado
por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante
tres años consecutivos.
2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por
consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los
padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos
menores de edad o mayores con discapacidad.
3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha
condición.
Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando
corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su
aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento
en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el
momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma
serán establecidas vía reglamento.
CAPÍTULO II
RESIDENTES TEMPORALES
Artículo 72.- De conformidad con el artículo 78, de la Ley, podrán optar por
residencia permanente las siguientes personas extranjeras:
a. La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por
consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres
años consecutivos.
b. La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad
con ciudadano (a) costarricense; se entenderán como tales a los padres, los
(as) hijos (as) menores o mayores con discapacidad y los (as) hermanos (as)
menores de edad o mayores con discapacidad.
c. A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha
condición.
A. RESIDENTES PERMANENTES:
1) Persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por
consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres
años consecutivos y solicite cambio a residencia permanente.
2) Persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad
con ciudadano costarricense (únicamente padres, hijos menores o mayores
con discapacidad y hermanos menores de edad o mayores con
discapacidad)
3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha
condición.
4) Personas indígenas transfronterizas.
5) Persona que hayan gozado del reconocimiento de refugio durante tres
años consecutivos y solicite cambio a residencia permanente.
B. RESIDENTES TEMPORALES:
02
Who may sponsor or bring the family member, and what immigration/citizenship status must that person hold?
Recorded expiry date
. Confirmation is required after this date. Check the linked sources before relying on this recorded answer.
The qualifying family anchor is a Costa Rican citizen. This direct family basis does not require the applicant to first complete the separate three-year temporary-residence route.
ARTÍCULO 78.-
Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las
personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado
por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante
tres años consecutivos.
2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por
consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los
padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos
menores de edad o mayores con discapacidad.
3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha
condición.
Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando
corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su
aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento
en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el
momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma
serán establecidas vía reglamento.
CAPÍTULO II
RESIDENTES TEMPORALES
Artículo 72.- De conformidad con el artículo 78, de la Ley, podrán optar por
residencia permanente las siguientes personas extranjeras:
a. La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por
consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres
años consecutivos.
b. La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad
con ciudadano (a) costarricense; se entenderán como tales a los padres, los
(as) hijos (as) menores o mayores con discapacidad y los (as) hermanos (as)
menores de edad o mayores con discapacidad.
c. A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha
condición.
03
What is important for proving marriage, partnership, parentage, custody, dependency or another qualifying relationship?
Recorded expiry date
. Confirmation is required after this date. Check the linked sources before relying on this recorded answer.
Applicants provide a Costa Rica Civil Registry certificate proving the relationship, issued no more than two months before the application. Relevant adult-sibling disability must be supported by a medical opinion and judicial curatorship certification where applicable. Birth, criminal-record and passport evidence are separate personal requirements; the repealed 2022 form/fingerprint/consular-registration clauses are not reinstated.
Artículo 75.- La persona extranjera que se encuentre contemplada en el
inciso b) del artículo 72 de este Reglamento y que deseen optar por esta
categoría migratoria, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y
firmado.
______________________________________________________________________________________________
REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Tribunal Supremo de Elecciones
Normativa
www.tse.go.cr
b. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del
interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá venir firmada por
la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente
autenticada por Abogado.
c. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares
(US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría
migratoria de residente permanente.
d. Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies
fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público.
e. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f. Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública,
para personas mayores de 12 años.
g. Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción
serán determinados en el Consulado correspondiente.
h. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de
origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
i. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país
de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años,
debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá
demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país
mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo
indicado.
j. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona
extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original
ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante
Notario Público.
k. Certificación emitida por el Registro Civil de Costa Rica, que demuestre el
vínculo con la persona costarricense, y con una fecha de emisión no mayor a
dos meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia.
l. En el caso de los hermanos mayores de costarricense con discapacidad,
deberá demostrarse la misma mediante dictamen médico, y certificación de
la curatela emitida por el juez en aquellos casos en que corresponda.
______________________________________________________________________________________________
REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Tribunal Supremo de Elecciones
Normativa
www.tse.go.cr
SECCIÓN SEGUNDA
RESIDENTES TEMPORALES GENERALIDADES
Artículo 1º—Deróguense las siguientes normas del
Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de
2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial
La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominado
“Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en
el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril
de cada año”:
1) Los incisos a), f) y g) de los artículos 75, 79, 80, 85, 86,
88, 98, 99 y 100 del citado Reglamento.
2) Los incisos a), f, g) y p) del artículo 83 del citado
Reglamento.
3) El inciso e) del artículo 89 del citado Reglamento.
Pág 11
4) Los incisos a), f, g) y q) de los artículos 94, 96, 97 del
citado Reglamento.
5) El inciso a) de los artículos 107, 108, 121, 122, 123, 131
y 132 del citado Reglamento.
6) El inciso j) del artículo 113 del citado reglamento.
7) Los incisos a) y e) del artículo 136 del citado reglamento.
8) Los incisos a), e) y f) de los artículos 112, 113, 115, 124,
126, 128, 129, 130, 138, 139, 142 del citado Reglamento.
9) El apartado b) del inciso o) del artículo 138 del citado
Reglamento
10) El apartado d) del inciso q) del artículo 138 del citado
Reglamento.
11) Los incisos a) y d) del artículo 140 del citado Reglamento.
12) El inciso f) de los artículos 174, 176, 177, 178, 179, 180,
181, 182, 183, 184, 219, 220, 221, 224, 225, 226, 230,
231, 232 del citado Reglamento.
13) El inciso e) de los artículos 175,192, 200, 201, 218, 223,
228, 233, 239, 242, 244 del citado Reglamento.
14) Los incisos c), d) e, y f) del artículo 199 del citado
Reglamento.
15) El inciso f) de los artículos 218, 223, 233, 242, 244 del
citado Reglamento.
16) El inciso g) de los artículos 219, 220, 221, 224, 225, 228,
230, 231, 232, 236 del citado Reglamento.
17) El inciso h) e i) del artículo 222 del citado Reglamento.
18) El inciso h) de los artículos 227, 234, 235, 237 del citado
Reglamento.
19) El inciso g) de los artículos 227, 234, 237 del citado
Reglamento.
20) El inciso f) de los artículos 233, 242, 244 del citado
Reglamento.
21) El Inciso c) de los artículos 238, 240, 276, 277, 278 del
citado Reglamento.
22) El inciso c) del artículo 239 del citado Reglamento.
23) El inciso e) de los artículos 245, 246 del citado
Reglamento.
24) El inciso d) del artículo 248 del citado Reglamento.
04
What important financial, accommodation, insurance or maintenance responsibilities apply?
Recorded expiry date
. Confirmation is required after this date. Check the linked sources before relying on this recorded answer.
The residence application lists a USD 50 fee, with separate document charges after approval. Applicable CCSS insurance must be maintained continuously; minor applicants provide the appropriate parent or guardian affiliation evidence. No universal sponsor-income, rent or accommodation threshold is stated for this direct family basis in the cited provisions.
Artículo 75.- La persona extranjera que se encuentre contemplada en el
inciso b) del artículo 72 de este Reglamento y que deseen optar por esta
categoría migratoria, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y
firmado.
______________________________________________________________________________________________
REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Tribunal Supremo de Elecciones
Normativa
www.tse.go.cr
b. Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del
interesado(a), pretensión, domicilio actual, la cual deberá venir firmada por
la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente
autenticada por Abogado.
c. Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares
(US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría
migratoria de residente permanente.
d. Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies
fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el
Equilibrio Financiero del Sector Público.
e. Dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
f. Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública,
para personas mayores de 12 años.
g. Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción
serán determinados en el Consulado correspondiente.
h. Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de
origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada.
i. Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país
de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años,
debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá
demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país
mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo
indicado.
j. Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona
extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original
ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante
Notario Público.
k. Certificación emitida por el Registro Civil de Costa Rica, que demuestre el
vínculo con la persona costarricense, y con una fecha de emisión no mayor a
dos meses al momento de la presentación de la solicitud de permanencia.
l. En el caso de los hermanos mayores de costarricense con discapacidad,
deberá demostrarse la misma mediante dictamen médico, y certificación de
la curatela emitida por el juez en aquellos casos en que corresponda.
______________________________________________________________________________________________
REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
Tribunal Supremo de Elecciones
Normativa
www.tse.go.cr
SECCIÓN SEGUNDA
RESIDENTES TEMPORALES GENERALIDADES
Artículo 31.- De conformidad con lo establecido en los artículos 7 inciso 7),
31 inciso 6), 78) y 80), las categorías contempladas en los artículos 78 (
residentes permanentes), 79 (residentes temporales) y 94 (categorías
especiales), incisos 1), 2), 3), 4), 7), 8), 9), 11), 12), de la Ley a saber,
trabajadores transfronterizos, trabajadores temporales, trabajadores de
ocupación específica, trabajadores por cuenta propia, investigadores y
docentes, refugiados, asilados, apátridas, trabajadores ligados a proyectos
específicos y proyectos de interés público y categorías por razones
humanitarias y las otras categorías especiales de conformidad con el artículo
137 del presente Reglamento en los incisos a), b), c), d), e) excepto
dependientes de voluntarios y profesionales, f), y g) deberán contar con el
aseguramiento a los seguros de la CCSS y aquellos seguros avalados por
ésta, en el momento en que se les otorgue la categoría migratoria y en
forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería,
y consecutivamente.
Artículo 33.- Respetando el principio del Interés Superior de la persona
menor de edad y siguiendo los lineamientos de la Caja Costarricense del
Seguro Social, las personas menores de edad deberán presentar el
documento de afiliación de sus padres o encargados afiliados a los sistemas
de seguros de la Caja Costarricense del Seguro Social, exceptuando de este
requisito a las personas menores de edad en condición de refugiados.
ARTÍCULO 78.-
Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las
personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado
por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante
tres años consecutivos.
2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por
consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los
padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos
menores de edad o mayores con discapacidad.
3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha
condición.
Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando
corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su
aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento
en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el
momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma
serán establecidas vía reglamento.
CAPÍTULO II
RESIDENTES TEMPORALES
14) El artículo 210 a efectos de que en adelante se lea:
“Artículo 210.- La persona extranjera que haya
obtenido su permanencia legal bajo cualquier categoría
migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los
seguros de la CCSS, según corresponda, de manera
ininterrumpida desde el momento en que obtenga su
permanencia legal en el país, salvo las excepciones
establecidas en el presente Reglamento.
Esta situación será verificada por la Gestión de
Extranjería de manera previa a la renovación de su
condición y emisión del documento de permanencia, a
través de los medios electrónicos establecidos por la
CCSS.”
05
How does the application work at a high level, what rights does the family member receive, how long does the status last, and how can it become independent or longer-term where officially stated?
Recorded expiry date
. Confirmation is required after this date. Check the linked sources before relying on this recorded answer.
DGME grants permanent residence for an indefinite period after an application supported by the qualifying family evidence. Permanent residents can undertake any paid manual or intellectual activity. The identity document must still be renewed and applicable CCSS coverage maintained; indefinite underlying status does not make the card perpetual. Absence exceeding four consecutive years can lead to cancellation unless a duly proven statutory exception applies.
ARTÍCULO 77.-
______________________________________________________________________
LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Tribunal Supremo de Elecciones
Normativa
www.tse.go.cr
_________________________________________________________________________
Será residente permanente, la persona extranjera a quien la Dirección
General le otorgue autorización y permanencia por tiempo indefinido, con
base en lo señalado por la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 74.- El otorgamiento de la residencia permanente implicará que la
persona extranjera podrá laborar en cualquier actividad laboral o intelectual
remunerada.
Artículo 218.- La persona extranjera que goza de residencia permanente
para renovar su documento de permanencia, deberá solicitar cita en el
Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto,
aportando los siguientes documentos:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la
resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley al costo
del documento según se establece en el artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares
(US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia.
según se establece en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco
Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal,
según se establece en el artículo 253 de la Ley.
d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración. según el
artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS.
demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la
aprobación de la permanencia legal en el país.
f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS RESIDENTES TEMPORALES PERSONAS EXTRANJERAS CON
VÍNCULO MATRIMONIAL CON UNA PERSONA COSTARRICENSE145
ARTÍCULO 129.-
La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia
de las personas extranjeras, cuando:
1) No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o
dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de
autorizar su ingreso o permanencia legal en el país.
2) No contribuyan con los impuestos y gastos públicos, en los casos en
los cuales la ley no las exonera.
______________________________________________________________________
LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Tribunal Supremo de Elecciones
Normativa
www.tse.go.cr
_________________________________________________________________________
3) Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin
sujeción a los controles migratorios.
4) En los supuestos contemplados en el artículo 70 de la presente Ley.
5) Las residentes permanentes se ausenten del país, de manera
consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, salvo que medien las
causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o
estudio, familiares o de otro orden.
6) Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del
país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las
causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud,
estudio, familiares o de otro orden.
7) Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante
declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados.
8) Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello.
9) Las personas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una
amenaza en materia de seguridad y orden públicos.
10) No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal
en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si
existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad
de hacerlo dentro de dicho plazo.
11) Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un
matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único
fin de recibir beneficios migratorios.
14) El artículo 210 a efectos de que en adelante se lea:
“Artículo 210.- La persona extranjera que haya
obtenido su permanencia legal bajo cualquier categoría
migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los
seguros de la CCSS, según corresponda, de manera
ininterrumpida desde el momento en que obtenga su
permanencia legal en el país, salvo las excepciones
establecidas en el presente Reglamento.
Esta situación será verificada por la Gestión de
Extranjería de manera previa a la renovación de su
condición y emisión del documento de permanencia, a
través de los medios electrónicos establecidos por la
CCSS.”
These are the answers currently recorded in the catalogue. A missing or partial answer is not an eligibility decision.