ARTÍCULO 77.-
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LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Tribunal Supremo de Elecciones
Normativa
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Será residente permanente, la persona extranjera a quien la Dirección
General le otorgue autorización y permanencia por tiempo indefinido, con
base en lo señalado por la presente Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 78.-
Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las
personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado
por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante
tres años consecutivos.
2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por
consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los
padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos
menores de edad o mayores con discapacidad.
3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha
condición.
Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando
corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su
aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento
en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el
momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma
serán establecidas vía reglamento.
CAPÍTULO II
RESIDENTES TEMPORALES
Artículo 218.- La persona extranjera que goza de residencia permanente
para renovar su documento de permanencia, deberá solicitar cita en el
Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto,
aportando los siguientes documentos:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la
resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley al costo
del documento según se establece en el artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares
(US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia.
según se establece en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco
Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal,
según se establece en el artículo 253 de la Ley.
d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración. según el
artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS.
demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la
aprobación de la permanencia legal en el país.
f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS RESIDENTES TEMPORALES PERSONAS EXTRANJERAS CON
VÍNCULO MATRIMONIAL CON UNA PERSONA COSTARRICENSE145
02
What qualifying residence period is required and when does the period begin?
Recorded expiry date
. Confirmation is required after this date. Check the linked sources before relying on this recorded answer.
The law requires three consecutive years of temporary residence. The regulation describes the person who has enjoyed that temporary status and kept the relevant renewals for three consecutive years. It does not start the period at an earlier tourist arrival or at purchase of an asset.
ARTÍCULO 78.-
Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las
personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado
por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante
tres años consecutivos.
2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por
consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los
padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos
menores de edad o mayores con discapacidad.
3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha
condición.
Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando
corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su
aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento
en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el
momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma
serán establecidas vía reglamento.
CAPÍTULO II
RESIDENTES TEMPORALES
Artículo 208.- La persona extranjera que haya gozado de una residencia
temporal durante tres años consecutivos, podrá solicitar la condición de
residente permanente cumpliendo con los requisitos para el cambio de
categoría, establecidos en el Título IV del presente Reglamento.
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REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA
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Artículo 283.- En caso de que la persona que goce una condición de
residencia temporal y que haya efectuado la renovación del documento por
tres años consecutivos podrá solicitar cambio de categoría migratoria de
residente temporal a residente permanente.
03
Which types of residence count fully, partially or not at all where the official rules specify this?
Recorded expiry date
. Confirmation is required after this date. Check the linked sources before relying on this recorded answer.
This mechanism uses qualifying temporary residence, not tourism or non-resident estancia. Article 137 family special categories expressly do not generate permanent-residence rights under amended Article 203. A distinct provision allows recognised refugees, asylees or stateless persons to request permanent residence after three years; it is not evidence that every special category counts as temporary residence.
ARTÍCULO 78.-
Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las
personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado
por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante
tres años consecutivos.
2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por
consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los
padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos
menores de edad o mayores con discapacidad.
3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha
condición.
Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando
corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su
aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento
en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el
momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma
serán establecidas vía reglamento.
CAPÍTULO II
RESIDENTES TEMPORALES
Artículo 208.- La persona extranjera que haya gozado de una residencia
temporal durante tres años consecutivos, podrá solicitar la condición de
residente permanente cumpliendo con los requisitos para el cambio de
categoría, establecidos en el Título IV del presente Reglamento.
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Artículo 286.- Transcurridos tres años de haberse reconocido la condición
de refugiado, asilado o apátrida, la persona interesada podrá solicitar la
autorización de cambio de categoría migratoria bajo la categoría de residente
permanente, según lo dispuesto en el capítulo duodécimo del Reglamento de
Personas Refugiadas. Ello no implicará la renuncia de la condición de
refugiado de la persona extranjera, salvo que esta lo manifieste así
expresamente.
13) El artículo 203 a efectos de que en adelante se lea:
“Artículo 203.- A las personas mayores de edad
que puedan optar por una de las categorías especiales
contempladas en el artículo 137 del presente reglamento
se les otorgará estatus libre de condición, excepto en el
caso de las otorgadas a hijos o hermanos mayores de
edad hasta veinticinco años en condición de dependencia
económica por vínculo con ciudadano costarricense,
con residente permanente, o con residente temporal,
al amparo de lo indicado en los incisos a), b) y c) del
citado artículo, quienes no podrán ejercer ninguna labor
intelectual o manual remunerada, en virtud de que el
requisito indispensable establecido en la norma es la
dependencia económica.
El otorgamiento de estas categorías especiales
no generarán derechos de permanencia definitiva, su
alcance es individual y no constituirán condición para
fundamentar el otorgamiento de condición migratoria a
terceras personas”.
04
What absence/continuity rules affect accumulation of the qualifying residence period?
The qualification requires consecutive temporary-residence years. Absence exceeding two consecutive years can cancel temporary residence unless a duly proven health, study, family or other exception applies. That cancellation threshold does not establish that all shorter absences automatically count in full toward the three-year calculation; the precise treatment of shorter absences is not specified by these official provisions.
See recorded sources
Limits of the record
CR-D-20260913-12: exact shorter-absence counting for the three-year accumulation is not established.
ARTÍCULO 78.-
Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las
personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos:
1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado
por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante
tres años consecutivos.
2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por
consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los
padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos
menores de edad o mayores con discapacidad.
3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha
condición.
Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando
corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su
aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento
en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el
momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma
serán establecidas vía reglamento.
CAPÍTULO II
RESIDENTES TEMPORALES
ARTÍCULO 129.-
La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia
de las personas extranjeras, cuando:
1) No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o
dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de
autorizar su ingreso o permanencia legal en el país.
2) No contribuyan con los impuestos y gastos públicos, en los casos en
los cuales la ley no las exonera.
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3) Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin
sujeción a los controles migratorios.
4) En los supuestos contemplados en el artículo 70 de la presente Ley.
5) Las residentes permanentes se ausenten del país, de manera
consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, salvo que medien las
causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o
estudio, familiares o de otro orden.
6) Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del
país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las
causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud,
estudio, familiares o de otro orden.
7) Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante
declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados.
8) Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello.
9) Las personas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una
amenaza en materia de seguridad y orden públicos.
10) No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal
en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si
existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad
de hacerlo dentro de dicho plazo.
11) Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un
matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único
fin de recibir beneficios migratorios.
Artículo 214.- Contra la persona extranjera que goce de residencia
permanente que se ausente del país de manera consecutiva, por un lapso
superior a cuatro años, así contra la persona extranjera con residencia
temporal que se ausente del país por un lapso superior a dos años
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consecutivos, procederá la cancelación salvo que medien las causales de
excepción debidamente comprobadas por razones de salud, estudio,
familiares o de otro orden.
05
What other major conditions apply, how is the status obtained, and what renewal, document-validity, retention or loss rules matter?
Recorded expiry date
. Confirmation is required after this date. Check the linked sources before relying on this recorded answer.
Request a category change from DGME, with a written signed or authenticated explanation, the applicable payments and any destination-category documents missing from the existing file. Approved permanent residents can work without occupational restriction, but must renew their identity document and maintain applicable CCSS coverage. Absence exceeding four consecutive years, false documents, failure of imposed conditions or failure to renew within the statutory period can lead to cancellation, subject to the stated exceptions.
Artículo 73.- La persona extranjera que se encuentre contemplada en el
inciso a) del artículo anterior, que desee optar por una residencia
permanente, deberá cumplir con los requisitos establecidos para cambio de
categoría migratoria según se estable en el artículo 282 de este Reglamento.
Artículo 74.- El otorgamiento de la residencia permanente implicará que la
persona extranjera podrá laborar en cualquier actividad laboral o intelectual
remunerada.
Artículo 282.- La persona extranjera que goce de una permanencia legal en
el país, podrá solicitar el cambio de categoría o subcategoría migratoria, para
lo cual deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud por escrito del cambio de categoría o subcategoría, indicando las
razones o motivo por el cual solicita el cambio de categoría o subcategoría
migratoria, autenticada por abogado o firmada ante funcionario público.
b) Si la persona extranjera solicita el cambio a una residencia temporal o
permanente por primera vez, deberá cancelar la suma de cincuenta dólares
(US $50,00), de conformidad con el artículo 255 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por doscientos dólares (US
$200,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, correspondiente a la solicitud de cambio de categoría. Este
comprobante debe realizarse a nombre de la persona extranjera solicitante,
con fundamento en el artículo 89 y 125 de la Ley.
d) Cargo de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad
con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público.
e) Todos aquellos otros requisitos correspondientes a la categoría o
subcategoría solicitada y que no se encuentren en el expediente de la
persona extranjera.
Artículo 218.- La persona extranjera que goza de residencia permanente
para renovar su documento de permanencia, deberá solicitar cita en el
Subproceso de Documentación u otra oficina habilitada para ese efecto,
aportando los siguientes documentos:
a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la
resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley al costo
del documento según se establece en el artículo 251 de la Ley.
b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares
(US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del
Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia.
según se establece en el artículo 252 de la Ley.
c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00)
o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco
Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal,
según se establece en el artículo 253 de la Ley.
d) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares
(US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración. según el
artículo 33 inciso 4) de la Ley.
e) Comprobante vigente de adscripción a los seguros de la CCSS.
demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la
aprobación de la permanencia legal en el país.
f) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LOS RESIDENTES TEMPORALES PERSONAS EXTRANJERAS CON
VÍNCULO MATRIMONIAL CON UNA PERSONA COSTARRICENSE145
14) El artículo 210 a efectos de que en adelante se lea:
“Artículo 210.- La persona extranjera que haya
obtenido su permanencia legal bajo cualquier categoría
migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los
seguros de la CCSS, según corresponda, de manera
ininterrumpida desde el momento en que obtenga su
permanencia legal en el país, salvo las excepciones
establecidas en el presente Reglamento.
Esta situación será verificada por la Gestión de
Extranjería de manera previa a la renovación de su
condición y emisión del documento de permanencia, a
través de los medios electrónicos establecidos por la
CCSS.”
ARTÍCULO 129.-
La Dirección General cancelará la autorización de permanencia y residencia
de las personas extranjeras, cuando:
1) No cumplan las condiciones impuestas por la Dirección General o
dejen de cumplir los requisitos tomados en cuenta en el momento de
autorizar su ingreso o permanencia legal en el país.
2) No contribuyan con los impuestos y gastos públicos, en los casos en
los cuales la ley no las exonera.
______________________________________________________________________
LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
Tribunal Supremo de Elecciones
Normativa
www.tse.go.cr
_________________________________________________________________________
3) Se compruebe el ingreso o egreso por puestos no habilitados, sin
sujeción a los controles migratorios.
4) En los supuestos contemplados en el artículo 70 de la presente Ley.
5) Las residentes permanentes se ausenten del país, de manera
consecutiva, por un lapso superior a cuatro años, salvo que medien las
causales de excepción, debidamente comprobadas, por razones de salud o
estudio, familiares o de otro orden.
6) Las personas extranjeras con residencia temporal se ausenten del
país por un lapso superior a dos años consecutivos, salvo que medien las
causales de excepción debidamente comprobadas por razones de salud,
estudio, familiares o de otro orden.
7) Hayan obtenido la autorización de permanencia legal, mediante
declaraciones o la presentación de visas o documentos falsos o alterados.
8) Realicen labores remuneradas sin estar autorizadas para ello.
9) Las personas cuyos antecedentes o actuaciones constituyan una
amenaza en materia de seguridad y orden públicos.
10) No renueven el documento que acredita su condición migratoria legal
en el país, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento, salvo si
existen razones debidamente comprobadas que demuestren la imposibilidad
de hacerlo dentro de dicho plazo.
11) Se demuestre que la residencia fue otorgada con fundamento en un
matrimonio con ciudadana o ciudadano costarricense, realizado con el único
fin de recibir beneficios migratorios.
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