Which remote workers qualify: foreign employees, freelancers, company owners or other remote professionals?
Recorded expiry date
. Confirmation is required after this date. Check the linked sources before relying on this recorded answer.
Foreign nationals providing paid remote services through computer, telecommunications or analogous means may apply, whether employed or independent. The service recipient and remuneration must be abroad; company ownership alone is not stated as sufficient.
la persona extranjera que presta servicios remunerados de forma
remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o
análogos, en favor de una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior, por lo cual
recibe un pago o una remuneración proveniente del exterior por un monto mínimo de tres mil
dólares estadounidenses mensuales ($3 000,00) y en caso de solicitar la permanencia legal para
sus dependientes de cuatro mil dólares mensuales ($4 000,00) según el tipo de cambio oficial
de venta que determine el Banco Central de Costa Rica.
02
What income threshold applies, how must it be demonstrated, and how does family affect it where stated?
The quoted material indicates income thresholds of US$3,000 and US$4,000.
See recorded sources
Limits of the record
The supplied text does not fully establish that the income must be stable, monthly, from outside Costa Rica, and tied to dependants.
Where must the employer, company or clients be located? Is local work restricted?
Recorded expiry date
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The person or entity receiving the services must be outside Costa Rica and remuneration must originate abroad. Paid work or services in Costa Rica beyond the international remote activities permitted by this estancia are prohibited.
la persona extranjera que presta servicios remunerados de forma
remota, de manera subordinada o no, utilizando medios informáticos, de telecomunicaciones o
análogos, en favor de una persona física o jurídica que se encuentra en el exterior, por lo cual
recibe un pago o una remuneración proveniente del exterior por un monto mínimo de tres mil
dólares estadounidenses mensuales ($3 000,00) y en caso de solicitar la permanencia legal para
sus dependientes de cuatro mil dólares mensuales ($4 000,00) según el tipo de cambio oficial
de venta que determine el Banco Central de Costa Rica.
Las personas amparadas por esta ley no podrán ocuparse
de labores o servicios remunerados en el territorio nacional
distintas de lo permitido por su subcategoría migratoria de
estancia como Trabajador o Prestador Remoto de Servicios
de carácter internacional.
04
Can family accompany? How long is the status granted and can it be renewed?
The estancia may be granted for up to one year. Renewal requires at least 180 days of physical presence in Costa Rica during the originally granted period. The official source does not state whether family members can accompany the holder.
See recorded sources
Limits of the record
The supplied evidence does not directly support that renewal is available once and for up to one additional year.
What immigration-relevant tax/residence information is officially stated, and what longer-term residence direction exists?
Recorded expiry date
. Confirmation is required after this date. Check the linked sources before relying on this recorded answer.
The legislation describes a non-resident estancia and specific profits-tax and foreign-income treatment for the principal authorised beneficiary, not an automatic tax exemption for family members. After cancellation or overstay, ordinary tax-residence conditions must be assessed. Before expiry, a change of immigration category may be requested only where legally available and its requirements are met; no automatic long-term conversion is stated.
ARTÍCULO 1.- Objeto y alcance. El presente reglamento procura regular la actividad de
aquellas personas extranjeras a quienes se les autorice el ingreso y permanencia al país bajo la
categoría migratoria de No Residente, subcategoría de Estancia, "Trabajador o Prestador
Remoto de Servicios", de conformidad con lo establecido en la Ley Nº l0008 de 11 de agosto
de 2021, cuyo fin es el de fomentar la visitación de larga estancia en Costa Rica y aumentar el
gasto de recursos de origen extranjero en el país.
Además, se establece el procedimiento de autorización y révocación de esa subcategoría
migratoria, para aquellas personas no domiciliadas en Costa Rica, interesadas en realizar trabajo
y prestación de servicios de forma remota, ante la Dirección General de Migración y Extranjería
bajo la categoría migratoria descrita en el párrafo anterior.
Asimismo, dispone las regulaciones correspondientes a los beneficios fiscales relativos al
impuesto sobre las utilidades y a la importación de equipos, conforme a lo dispuesto en la Ley
Nº 10008.
Finalmente, se emiten las regulaciones que permiten la debida coordinación interinstitucional
entre la Dirección General de Migración y Extranjería y la Dirección General de Hacienda,
respecto de la información de las autorizaciones y revocación de permisos migratorios; con el
fin de procurar el debido control tributario y la garantía de tutela y el resguardo de la
información confidencial de los usuarios.
ARTÍCULO 13.- Exención del impuesto sobre las utilidades. De conformidad con el
artículo 16 de la Ley, los beneficiarios de este régimen tendrán exención total sobre el
impuesto sobre las utilidades, definido en el título I de la Ley Nº7092. En ningún caso se
considerará a los beneficiarios como residentes habituales del país para efectos tributarios, ni
se considerará el ingreso que reciben del exterior como de fuente costarricense,
quedando exentos del cumplimiento de los deberes formales y materiales ante la Dirección
General de Tributación.
Este beneficio no será aplicable al grupo familiar de la persona beneficiaria. En caso de que
algún miembro del grupo familiar pretenda obtener este beneficio, deberá aplicar y cumplir con
todos los requisitos del beneficiario directo.
Sin embargo, en caso de que la DGME cancele esa autorización de permanencia legal mediante
resolución en firme, o bien, las personas extranjeras permanezcan en el territorio nacional
durante más tiempo del autorizado, se les considerará residente fiscal cuando se cumplan las
condiciones dispuestas en el artículo 10 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
Decreto Ejecutivo Nº43 l 98-H del 22 de julio de 2021.
Asimismo, de previo a la expiración del beneficio
migratorio, en aquellos casos en que sea procedente y se
cumplan los requisitos formales y sustantivos pertinentes, el
beneficiario podrá solicitar el cambio de categoría migratoria,
según se categoriza en la Ley 8764, Ley General de Migración
y Extranjería, de 19 de agosto de 2009.
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