What important funds, accommodation, invitation, insurance, onward-travel or passport evidence may be required?
At the border the traveller may be asked for: a valid travel document; documents justifying the purpose and conditions of the stay, such as a return or tour ticket, business invitations, proof of accommodation (hotel document or a private invitation letter), confirmation of an organised trip, or proof of enrolment for studies; sufficient means of subsistence for the stay and for the return or transit; health certificates where the Ministry of the Interior so determines. A travel-assistance insurance is listed for an extension of stay, not for entry.
See recorded sources
Limits of the record- The amount of means required is set by a Ministerial Order not captured here.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
a) Estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios:
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
d) Disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios en los términos establecidos en el artículo 9.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
a) En relación con cualquiera de los motivos de solicitud de entrada y estancia previstos en este apartado, billete de vuelta o de circuito turístico.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
1.º La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, en los términos fijados mediante Orden ministerial a propuesta de los titulares de los Departamentos que corresponda, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
1.º Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante Orden ministerial a propuesta de los titulares de los Departamentos que corresponda, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
2.º Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
d) Además, para los viajes por motivos de estudios o formación: matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
La persona extranjera deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos o medios económicos suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el periodo de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad, Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los pasos fronterizos un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la oficina consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, así como en los compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por el Derecho de la Unión Europea.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
d) Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.