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Visa-exempt Schengen short stay

SpainShort stays and visits

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For the relevant traveller scope, is a visa, electronic authorisation, visa on arrival or no advance visa normally required?

For stays not exceeding ninety calendar days within any period of one hundred and eighty calendar days, no visa is needed for nationals of countries exempted under EU law (and other EU-law exemption cases); in that case a travel authorisation registered in the European Travel Information and Authorisation System (ETIAS) must be held once it enters into force. Whether a nationality needs a visa is determined by Regulation (EU) 2018/1806.

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Limits of the record
  • The source does not include the nationality list of Regulation (EU) 2018/1806 nor the ETIAS start date.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    2. Para estancias de una duración que no exceda de noventa días naturales dentro de cualquier período de ciento ochenta días naturales, no necesitarán visado:
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    a) Los nacionales de países exentos de dicho requisito en virtud de lo establecido en el derecho de la Unión Europea, así como las personas extranjeras que se encuentren en algún otro de los supuestos de exención de visado establecidos en el derecho de la Unión Europea.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    En este caso, de conformidad con lo establecido en el derecho de la Unión Europea, deberá constar una autorización de viaje registrada en el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viaje (ETIAS) cuando entre en vigor.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    b) Estar en posesión de un visado válido, cuando así lo exija el Reglamento (UE) 2018/1806, del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, salvo que sean titulares de un permiso de residencia válido o de un visado de larga duración válido;

What short-visit purposes does this route cover?

The entry rules recognise short visits for professional trips (e.g. business meetings, trade relations, fairs and congresses), tourist or private trips, study or training trips, and trips for other reasons (e.g. events), each with its supporting documents.

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  • Purposes are derived from the categories of supporting documents in art. 8; the source does not give an exhaustive list of permitted or prohibited activities.

What maximum stay, rolling-period rule, validity and entry rules apply?

Maximum stay: ninety calendar days within any period of one hundred and eighty calendar days, counted over the one hundred and eighty days preceding each day of stay (uninterrupted or successive periods from the first entry into the Schengen Area). The entry date counts as the first day and the exit date as the last day; periods under a national long-stay visa or residence permit are not counted. The travel document must remain valid at least three months after the planned departure from the Member States and have been issued within the previous ten years.

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  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    1. Para estancias previstas en territorio español o en cualquier Estado miembro, de una duración que no exceda de noventa días naturales dentro de cualquier período de ciento ochenta días naturales, lo que implica tener en cuenta el período de ciento ochenta días naturales que precede a cada día de estancia, de conformidad con el art. 6 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras, la entrada de un extranjero en territorio español estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    1) Seguirá siendo válido como mínimo tres meses después de la fecha prevista de partida del territorio de los Estados miembros. En casos de emergencia justificados, esta obligación podrá suprimirse,
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    2) Deberá haberse expedido dentro de los diez años anteriores;
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    2. A efectos de la aplicación del apartado 1, la fecha de entrada se considerará como primer día de estancia en el territorio de los Estados miembros, y la fecha de salida como último día de estancia en el territorio de los Estados miembros. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la duración de la estancia en el territorio de los Estados miembros los períodos de estancia autorizados por medio de un visado nacional de larga duración o de un permiso de residencia.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    La situación de estancia sin visado será válida por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días naturales en cualquier periodo de ciento ochenta días naturales a partir de la fecha de la primera entrada en el Espacio Schengen.

What important funds, accommodation, invitation, insurance, onward-travel or passport evidence may be required?

At the border the traveller may be asked for: a valid travel document; documents justifying the purpose and conditions of the stay, such as a return or tour ticket, business invitations, proof of accommodation (hotel document or a private invitation letter), confirmation of an organised trip, or proof of enrolment for studies; sufficient means of subsistence for the stay and for the return or transit; health certificates where the Ministry of the Interior so determines. A travel-assistance insurance is listed for an extension of stay, not for entry.

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  • The amount of means required is set by a Ministerial Order not captured here.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    a) Estar en posesión de un documento de viaje válido que otorgue a su titular el derecho a cruzar la frontera y que cumpla los siguientes criterios:
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    d) Disponer de medios de subsistencia suficientes, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de origen o el tránsito hacia un tercer país en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente dichos medios en los términos establecidos en el artículo 9.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    a) En relación con cualquiera de los motivos de solicitud de entrada y estancia previstos en este apartado, billete de vuelta o de circuito turístico.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    1.º La invitación de una empresa o de una autoridad expedida, en los términos fijados mediante Orden ministerial a propuesta de los titulares de los Departamentos que corresponda, para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculadas a la actividad.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    1.º Documento justificativo de la existencia de lugar de hospedaje a disposición del extranjero: bien emitido por el establecimiento de hospedaje o bien consistente en carta de invitación de un particular, expedida en los términos fijados mediante Orden ministerial a propuesta de los titulares de los Departamentos que corresponda, cuyo contenido habrá de responder exclusivamente a que quede constancia de la existencia de hospedaje cierto a disposición del extranjero.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    2.º Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    d) Además, para los viajes por motivos de estudios o formación: matrícula o la documentación acreditativa de la admisión en un centro de enseñanza.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    La persona extranjera deberá acreditar, en el momento de la entrada, que dispone de recursos o medios económicos suficientes para su sostenimiento y el de las personas a su cargo que viajen con él, durante el periodo de permanencia en España, o que está en condiciones de obtener legalmente dichos medios, así como para cubrir el traslado a otro país o el retorno al país de procedencia.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    Cuando así lo determine el Ministerio del Interior, de acuerdo con los Ministerios de Sanidad, Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, las personas que pretendan entrar en territorio español deberán presentar en los pasos fronterizos un certificado sanitario expedido en el país de procedencia por los servicios médicos que designe la oficina consular española, o someterse a su llegada, en la frontera, a un reconocimiento médico por parte de los servicios sanitarios españoles competentes, para acreditar que no padecen ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005, así como en los compromisos internacionales sobre la materia suscritos por España, sin perjuicio de lo que se disponga, al efecto, por el Derecho de la Unión Europea.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    d) Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.

Where/how is permission obtained when required, and under what important circumstances can a stay be extended or changed?

No advance visa is needed for exempt nationals. A person staying without a visa may request an extension of up to three additional months when the circumstances of Article 20 of the Convention implementing the Schengen Agreement apply; for visa-exempt nationals the reasons must be exceptional. It is filed in person at the local police headquarters or station on official forms with a passport valid beyond the extension, proof of the reasons, sufficient means, travel-assistance insurance and return guarantees; the Comisaría General de Extranjería y Fronteras grants it, and silence means refusal.

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  • The circumstances of Article 20 of the Schengen Implementing Convention are not detailed in the source; changing to another status is not covered.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    1. La persona extranjera que se encuentre en España en situación de estancia sin visado, podrá solicitar una prórroga de estancia sin visado cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 20 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, con un límite temporal de tres meses adicionales a la estancia inicial.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    2. La solicitud se formalizará en los modelos oficiales, y a ella se acompañarán los siguientes documentos:
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    a) Pasaporte completo ordinario o documento de viaje, con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicite, que se anotará en el expediente y se devolverá a la persona interesada.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    b) Acreditación de las razones alegadas para la solicitud, que deberán ser excepcionales, en el supuesto de nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en España.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    c) Prueba suficiente de que dispone de medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita, en los términos que establece el título I Régimen de entrada y salida del territorio español.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    d) Un seguro de asistencia en viaje con la misma cobertura que el necesario para la solicitud del visado de estancia de corta duración, y con una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    e) Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino, con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Podrá servir como medio para acreditar dicha circunstancia la aportación de un billete adquirido a nombre de la persona solicitante con fecha de retorno cerrada anterior a la finalización del periodo de prórroga de estancia solicitada.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    3. La persona solicitante deberá identificarse personalmente ante la jefatura superior o Comisaría de Policía de la localidad donde se encuentre al hacer la presentación de la solicitud. El plazo de resolución y notificación se realizará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional séptima. Transcurrido el plazo de tramitación sin haber obtenido respuesta se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
  • https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
    4. La prórroga de estancia podrá ser concedida por la persona titular de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Dirección General de la Policía, previo informe de la jefatura superior o Comisaría de Policía, si concurren las siguientes circunstancias:

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