What work does the permission allow? Is the holder tied to an employer, occupation or sector? Can family accompany where clearly established?
The intra-company transfer residence authorisation is linked to the employment, professional or vocational-training relationship with the company or group of companies within which the person is transferred, and it is valid throughout Spain. Holders of a valid EU ICT authorisation issued by Spain may enter, reside and work in one or more other Member States after notifying or applying to those States' authorities under their rules implementing Directive 2014/66/EU. Intra-company transferees are among the categories whose spouse or partner in an analogous relationship, minor children, economically dependent adult children who have not formed their own family unit, and dependent ascendants may apply jointly and simultaneously or subsequently for the authorisation and, where applicable, the visa, provided the requirements set out in the preceding paragraph of that article are met.
See recorded sources
Limits of the record- The law does not state whether the holder may change employer, occupation or sector, or do other work in Spain outside the transfer.
- https://www.boe.es/eli/es/l/2013/09/27/14/con
1. Los extranjeros que se propongan entrar o residir, o que ya residan, en España verán facilitada su entrada y permanencia en territorio español por razones de interés económico de acuerdo con lo establecido en esta sección, en aquellos supuestos en los que acrediten ser:
- https://www.boe.es/eli/es/l/2013/09/27/14/con
e) Trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales.
- https://www.boe.es/eli/es/l/2013/09/27/14/con
El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, los hijos menores de edad o mayores que, dependiendo económicamente del titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad familiar y los ascendientes a cargo, que se reúnan o acompañen a los extranjeros enumerados en el artículo 61.1, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, la autorización y, en su caso, el visado.
- https://www.boe.es/eli/es/l/2013/09/27/14/con
Para ello deberá quedar acreditado el cumplimiento de los requisitos previstos en el apartado anterior.
- https://www.boe.es/eli/es/l/2013/09/27/14/con
1. Aquellos extranjeros que se desplacen a España en el marco de una relación laboral, profesional o por motivos de formación profesional, con una empresa o grupo de empresas establecida en España o en otro país deberán estar provistos del correspondiente visado de acuerdo con la duración del traslado y de una autorización de residencia por traslado intraempresarial, que tendrá validez en todo el territorio nacional.
- https://www.boe.es/eli/es/l/2013/09/27/14/con
Los titulares de una autorización de residencia por traslado intraempresarial ICT UE válida, expedida por España, podrán entrar, residir y trabajar en uno o varios Estados miembros previa comunicación o solicitud de autorización, en su caso, a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa en aplicación de la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales.