How long does the status last, how is it renewed, and what officially documented post-study work or residence possibilities exist?
A student holding a valid higher-education authorisation from another EU Member State may undertake qualifying mobility in Spain for up to 360 days, after notification by the Spanish higher-education institution. The institution notifies before entry or within one month after entry, stating the intended dates; the first-State authorisation must cover the full mobility period. The immigration office may object within 30 days of complete notification, including if the maximum stay has elapsed.
See recorded sources
Limits of the record- This mobility rule does not itself establish renewal or a Spanish post-study work or residence path; any other status would require its own conditions.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
La comunicación se realizará en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma por la institución de educación superior española, con indicación de la duración prevista y las fechas de la movilidad.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
En la comunicación se incluirá el documento de viaje válido y la autorización válida expedida por el primer Estado miembro que abarcará el período total de movilidad en que la persona estudiante vaya a permanecer en España.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
La correspondiente oficina de extranjería podrá presentar objeciones a la movilidad de la persona estudiante, dentro de un plazo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la comunicación completa, cuando:
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
c) Haya transcurrido la duración máxima de estancia a la que se refiere este apartado.
- https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/11/19/1155/con
2. Las personas estudiantes que posean un visado o una autorización válida expedida por otro Estado miembro de conformidad con la Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en España, durante un período de hasta 360 días, a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española, previa comunicación a la oficina de extranjería de la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
La comunicación se realizará en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español