How long is the permission normally granted for, how is it renewed, and what longer-term residence direction exists if officially stated?
Ecuador’s official temporary-residence visa for governmental and NGO cooperants and foreign press is issued for 2 years and, under the current procedure page’s cited Article 60, is subject to renewal once. The route covers foreign governmental or NGO officials, experts, members or consultants under a current headquarters or basic-operation agreement with the Ministry, and foreign press correspondents resident in Ecuador. The official page requires the current agreement, evidence of SRI/IESS compliance where applicable, a sponsorship letter naming the people, functions and period, and for foreign press an accreditation letter from the Presidency’s Secretariat-General of Communication. General requirements include a passport valid for at least six months, a recent translated/apostilled/legalised criminal-record certificate covering the origin or prior-residence countries for the last five years, proof of lawful means of support and the applicable fees. The 24 October 2025 reform adds general criminal-record and migration-registration requirements to residence-visa applications. The sources do not provide a separate post-reform renewal checklist or fully reconcile the practical renewal workflow; the current page’s fee and implementation details should be confirmed at filing.
See recorded sources
Limits of the record- The current procedure page confirms grant validity and concession requirements but does not publish a separate post-reform renewal checklist.
- The 24 October 2025 migration-registration requirement is not operationally detailed on the category page; the filing format and timing remain unconfirmed.
- The page’s fee and implementation details should be confirmed in e-VISAS at filing; no automatic grant is inferred.
- https://www.cancilleria.gob.ec/wp-content/uploads/2023/03/2022.07.21-reglamento-a-la-Ley-Organica-de-Movilidad-Humana.pdf
1. Acreditar veintiún meses (21) continuos de permanencia en el Ecuador, en calidad de
residente, y presentar la solicitud de visa, previo al vencimiento de la residencia que haya
obtenido;
- https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ro_ley_ref_a_la_ley_de_movilidad.pdf
Articulo 17.- En el articulo 64 de la Ley Organica de Movilidad Humana efectuiense las
siguientes modificaciones:
Uno. Sustituyase el numeral 5, por el siguiente:
“9. No haber obtenido sentencia condenatoria ejecutoriada en el Ecuador
por delitos sancionados con pena privativa de libertad, conforme lo
establecido por la ley penal vigente;”.
Dos. Incluyase a continuacion del numeral 6, los siguientes numerales:
“7. Certificado de no registrar antecedentes penales emitido por el pais de
origen o por aquel en el que la persona extranjera haya residido previamente
a la solicitud. Este documento deberd estar traducido al castellano y
apostillado o legalizado, segiin corresponda. El certificado tendrd una
vigencia de ciento ochenta (180) dias desde la fecha de su emisién. Por regla
general se deberan presentar los antecedentes penales a nivel nacional. En
casos excepcionales, la autoridad de movilidad humana, en consideracién
de la normativa aplicable en cada pais, establecerad los mecanismos y
documentos especificos para el cumplimiento de este requisito.”
8. Certificado de registro migratorio de conformidad a las condiciones y
especificaciones previstas en el Reglamento a esta Ley.”
- https://www.asambleanacional.gob.ec/es/system/files/ro_ley_ref_a_la_ley_de_movilidad.pdf
Viernes 24 de octubre de 2025 Séptimo Suplemento N° 151 - Registro Oficial
DISPOSICION FINAL
La presente Ley entrara en vigor a partir de la fecha de su publicacion en el Registro
Oficial.
- https://www.gob.ec/mremh/tramites/concesion-visa-residencia-temporal-cooperantes-gubernamentales-organizaciones-no-gubernamentales-prensa-extranjera
Para solicitar esta categoría migratoria los funcionarios, expertos, miembros o consultores de organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, extranjeras, que hayan suscrito un convenio de sede o básico de funcionamiento con el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, y que se establezcan legalmente en el país; así como los corresponsales de prensa extranjera que residan en el territorio ecuatoriano, a más de los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, estas personas extranjeras deberán presentar lo siguiente:
- https://www.gob.ec/mremh/tramites/concesion-visa-residencia-temporal-cooperantes-gubernamentales-organizaciones-no-gubernamentales-prensa-extranjera
Copia del convenio de sede o básico de funcionamiento vigente, suscrito entre el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador y la organización auspiciante;
Certificados que acrediten que la organización gubernamental o no gubernamental, extranjera, está al día en sus obligaciones con el Servicio de Rentas Internas y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, de ser aplicable; y,
Oficio original de auspicio para la obtención de “Visado de residencia temporal de cooperantes gubernamentales, de organizaciones no gubernamentales y de prensa extranjera” suscrito por el representante o apoderado legal en Ecuador o del Director o Presidente de la sede de la Organización auspiciante, en la que se especifique la nómina, funciones relacionadas con los objetivos del Convenio y tiempo de permanencia de la(s) persona(s) auspiciada(s).
Para los corresponsales de prensa extranjera a más de los r
- https://www.gob.ec/mremh/tramites/concesion-visa-residencia-temporal-cooperantes-gubernamentales-organizaciones-no-gubernamentales-prensa-extranjera
Para los corresponsales de prensa extranjera a más de los requisitos previstos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana se requerirá la presentación de la carta de acreditación de la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia.
- https://www.gob.ec/mremh/tramites/concesion-visa-residencia-temporal-cooperantes-gubernamentales-organizaciones-no-gubernamentales-prensa-extranjera
El trámite de solicitud de visa se realiza únicamente de manera virtual, a través de la plataforma oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana denominada e-VISAS.
- https://www.gob.ec/mremh/tramites/concesion-visa-residencia-temporal-cooperantes-gubernamentales-organizaciones-no-gubernamentales-prensa-extranjera
¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?
2 años
- https://www.gob.ec/mremh/tramites/concesion-visa-residencia-temporal-cooperantes-gubernamentales-organizaciones-no-gubernamentales-prensa-extranjera
Certificado original de antecedentes penales del país de origen o en los que hubiese residido durante los últimos cinco años, traducido, apostillado o legalizado.