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Tourism or Permitted Non-Resident Visit - Visa Group Two

Costa RicaShort stays and visits

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For the relevant traveller scope, is a visa, electronic authorisation, visa on arrival or no advance visa normally required?

Nationals in the directive Group Two list normally enter without an advance visa. This includes Belize, Bolivia, El Salvador, Russia, Guatemala, Honduras and the other expressly listed nationalities. Honduran adults remain subject to a special police-record requirement unless an express exception applies.

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  • AJ-484-11-2025, Segundo II
    II. SEGUNDO GRUPO: • INGRESO SIN VISA • PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS NATURALES (prorrogables hasta un total de noventa días naturales, conforme a la legislación aplicable) • VIGENCIA MÍNIMA DE PASAPORTE: 90 DÍAS NATURALES ANTIGUA Y BARBUDA BELICE BOLIVIA DOMINICA EL SALVADOR* ESTADO DE BRUNEI FEDERACIÓN DE RUSIA* FILIPINAS FIYI GRANADA GUATEMALA GUYANA HONDURAS* ISLAS MARIANAS DEL NORTE ISLAS MARSHALL ISLAS SALOMÓN KIRIBATI MALASIA MALDIVAS MAURICIO MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS) NAURU PALAOS REINO DE TONGA SAMOA SAN CRISTOBAL Y NIEVES SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SANTA LUCÍA SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE SEYCHELLES SURINAM TAIWAN (REGIÓN) TUVALU TURQUÍA VANUATU *Ver apartado de regulaciones específicas para el caso de República de El Salvador, la República de Honduras y la Federación de Rusia.
  • AJ-484-11-2025, Primero 2
    2. Alcance: Las presentes directrices detallan explícitamente los países cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes; los que requerirán consular, o sea visa tramitada y autorizada por un cónsul costarricense acreditado en el exterior, en su función de agente de migración, conforme a lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764; y los que requerirán visa de ingreso restringida, es decir, aquella cuyo otorgamiento es competencia exclusiva de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, creada mediante artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764. También, las directrices establecen el plazo de permanencia máximo que se podrá autorizar a las personas extranjeras por parte de los funcionarios competentes para realizar control migratorio de ingreso, según el grupo en que se encuentre ubicado el país de su nacionalidad.
  • AJ-484-11-2025, Tercero I-II
    I. REPÚBLICA DE EL SALVADOR Según Acuerdo Administrativo recíproco entre la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador y la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica, suscrito en San José el 23 de abril de 2008, se permite el ingreso de las personas nacionales de El Salvador con su pasaporte vigente hasta el día de la fecha de su vencimiento. El plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la vigencia del pasaporte. II. FEDERACION DE RUSIA Según el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las Condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los nacionales de la República de Costa Rica y de los nacionales de la Federación de Rusia, del 5 de febrero del 2019, la permanencia de los nacionales de la Federación de Rusia será hasta de 90 días naturales, contados a partir del día de ingreso. III. REPÚBLICA DE NICARAGUA.
  • AJ-484-11-2025, Tercero VII
    VII. REPÚBLICA DE HONDURAS. Pese estar incorporada la República de Honduras al Segundo Grupo de estas Directrices, y por ende no requerir visa para ingresar al territorio costarricense, deberán presentar como requisito de ingreso, el certificado de antecedentes policiales, sin apostillar que demuestre que no cuentan con antecedentes en su país de origen. Este requisito será exigido a las personas hondureñas a partir de los 18 años de edad. El requisito del certificado que demuestre la inexistencia de antecedentes, será exigido, aunque la persona cuente con una visa provisional otorgada por el Consulado, para posterior trámite en la Gestión de Extranjería. El requisito del certificado que demuestre la inexistencia de antecedentes, no será exigido a las personas hondureñas que viajen en tránsito aéreo o que cuenten con alguna de las excepciones establecidas en el apartado quinto de las presentes Directrices, denominado: “Quinto: Excepciones Para Grupos De Ingreso Con Visa Consular O Visa Restringida”. Las personas hondureñas que pretendan ingresar a territorio costarricense bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías” contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, únicamente deberán demostrar mediante carné de transportista vigente que laboran en actividades de transporte internacional de mercancías o carga; así como demostrar durante el control migratorio, que se encuentran realizando actividades de transporte internacional de mercancías o carga. Además, esas personas podrán durante su permanencia legal en territorio costarricense, realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De abril de cada Año”, decreto ejecutivo 37112-GOB.

What short-visit purposes does this route cover?

Tourism covers rest, recreation, leisure, business or professional visits only where the activities do not entail remuneration or profit within Costa Rica. This non-resident visitor permission is not authorisation to undertake locally paid employment.

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  • AJ-484-11-2025, Primero 3
    3. Actividades autorizadas bajo la categoría “MIGRATORIA DE NO RESIDENTE”: Las personas admitidas en el país bajo la categoría migratoria de “NO RESIDENTES”, subcategoría Turismo, podrán realizar únicamente actividades de descanso, esparcimiento, recreación o cualquiera otra con fines de ocio, negocios o profesionales, siempre y cuando no sean actividades que impliquen remuneración o lucro dentro del territorio nacional, conforme a lo establecido al efecto la Organización Mundial del Turismo bajo el concepto "Turismo". Las personas extranjeras a quienes se le haya autorizado el ingreso al país bajo la subcategoría de Turismo, conforme a las presentes directrices, podrán solicitar un cambio de su categoría o subcategoría migratoria, conforme a los requisitos que establece la legislación aplicable, salvo cuando estas directrices expresamente establezcan lo contrario.

What maximum stay, rolling-period rule, validity and entry rules apply?

The normal Group Two initial maximum is 30 calendar days, with extension possible to a total of 90 days under the applicable procedure. The specific Russian agreement instead allows up to 90 calendar days from entry. The border officer determines the actual authorised period.

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  • AJ-484-11-2025, Segundo II
    II. SEGUNDO GRUPO: • INGRESO SIN VISA • PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS NATURALES (prorrogables hasta un total de noventa días naturales, conforme a la legislación aplicable) • VIGENCIA MÍNIMA DE PASAPORTE: 90 DÍAS NATURALES ANTIGUA Y BARBUDA BELICE BOLIVIA DOMINICA EL SALVADOR* ESTADO DE BRUNEI FEDERACIÓN DE RUSIA* FILIPINAS FIYI GRANADA GUATEMALA GUYANA HONDURAS* ISLAS MARIANAS DEL NORTE ISLAS MARSHALL ISLAS SALOMÓN KIRIBATI MALASIA MALDIVAS MAURICIO MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS) NAURU PALAOS REINO DE TONGA SAMOA SAN CRISTOBAL Y NIEVES SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SANTA LUCÍA SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE SEYCHELLES SURINAM TAIWAN (REGIÓN) TUVALU TURQUÍA VANUATU *Ver apartado de regulaciones específicas para el caso de República de El Salvador, la República de Honduras y la Federación de Rusia.
  • AJ-484-11-2025, Primero 2
    2. Alcance: Las presentes directrices detallan explícitamente los países cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes; los que requerirán consular, o sea visa tramitada y autorizada por un cónsul costarricense acreditado en el exterior, en su función de agente de migración, conforme a lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764; y los que requerirán visa de ingreso restringida, es decir, aquella cuyo otorgamiento es competencia exclusiva de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, creada mediante artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764. También, las directrices establecen el plazo de permanencia máximo que se podrá autorizar a las personas extranjeras por parte de los funcionarios competentes para realizar control migratorio de ingreso, según el grupo en que se encuentre ubicado el país de su nacionalidad.
  • AJ-484-11-2025, Tercero I-II
    I. REPÚBLICA DE EL SALVADOR Según Acuerdo Administrativo recíproco entre la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador y la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica, suscrito en San José el 23 de abril de 2008, se permite el ingreso de las personas nacionales de El Salvador con su pasaporte vigente hasta el día de la fecha de su vencimiento. El plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la vigencia del pasaporte. II. FEDERACION DE RUSIA Según el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las Condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los nacionales de la República de Costa Rica y de los nacionales de la Federación de Rusia, del 5 de febrero del 2019, la permanencia de los nacionales de la Federación de Rusia será hasta de 90 días naturales, contados a partir del día de ingreso. III. REPÚBLICA DE NICARAGUA.
  • AJ-484-11-2025, Tercero VII
    VII. REPÚBLICA DE HONDURAS. Pese estar incorporada la República de Honduras al Segundo Grupo de estas Directrices, y por ende no requerir visa para ingresar al territorio costarricense, deberán presentar como requisito de ingreso, el certificado de antecedentes policiales, sin apostillar que demuestre que no cuentan con antecedentes en su país de origen. Este requisito será exigido a las personas hondureñas a partir de los 18 años de edad. El requisito del certificado que demuestre la inexistencia de antecedentes, será exigido, aunque la persona cuente con una visa provisional otorgada por el Consulado, para posterior trámite en la Gestión de Extranjería. El requisito del certificado que demuestre la inexistencia de antecedentes, no será exigido a las personas hondureñas que viajen en tránsito aéreo o que cuenten con alguna de las excepciones establecidas en el apartado quinto de las presentes Directrices, denominado: “Quinto: Excepciones Para Grupos De Ingreso Con Visa Consular O Visa Restringida”. Las personas hondureñas que pretendan ingresar a territorio costarricense bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías” contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, únicamente deberán demostrar mediante carné de transportista vigente que laboran en actividades de transporte internacional de mercancías o carga; así como demostrar durante el control migratorio, que se encuentran realizando actividades de transporte internacional de mercancías o carga. Además, esas personas podrán durante su permanencia legal en territorio costarricense, realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De abril de cada Año”, decreto ejecutivo 37112-GOB.

What important funds, accommodation, invitation, insurance, onward-travel or passport evidence may be required?

At entry, the traveller must show a valid, current, undamaged machine-readable or biometric passport or travel document; a visa where required; at least USD 100 for each month or part-month of legal stay; and a return or onward ticket, or a navigation plan identifying the destination port. There must be no entry prohibition. Group Two normally requires 90 calendar days of passport validity. Salvadoran nationals may instead enter with a passport valid through its actual expiry date, and their stay cannot exceed that validity. Honduran nationals aged 18 or older must present an unapostilled police-record certificate from their country of origin; air transit and the directive visa-document exceptions are excluded. A provisional consular visa alone does not waive that certificate.

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  • AJ-484-11-2025, Segundo II
    II. SEGUNDO GRUPO: • INGRESO SIN VISA • PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS NATURALES (prorrogables hasta un total de noventa días naturales, conforme a la legislación aplicable) • VIGENCIA MÍNIMA DE PASAPORTE: 90 DÍAS NATURALES ANTIGUA Y BARBUDA BELICE BOLIVIA DOMINICA EL SALVADOR* ESTADO DE BRUNEI FEDERACIÓN DE RUSIA* FILIPINAS FIYI GRANADA GUATEMALA GUYANA HONDURAS* ISLAS MARIANAS DEL NORTE ISLAS MARSHALL ISLAS SALOMÓN KIRIBATI MALASIA MALDIVAS MAURICIO MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS) NAURU PALAOS REINO DE TONGA SAMOA SAN CRISTOBAL Y NIEVES SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SANTA LUCÍA SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE SEYCHELLES SURINAM TAIWAN (REGIÓN) TUVALU TURQUÍA VANUATU *Ver apartado de regulaciones específicas para el caso de República de El Salvador, la República de Honduras y la Federación de Rusia.
  • AJ-484-11-2025, Primero 2
    2. Alcance: Las presentes directrices detallan explícitamente los países cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes; los que requerirán consular, o sea visa tramitada y autorizada por un cónsul costarricense acreditado en el exterior, en su función de agente de migración, conforme a lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764; y los que requerirán visa de ingreso restringida, es decir, aquella cuyo otorgamiento es competencia exclusiva de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, creada mediante artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764. También, las directrices establecen el plazo de permanencia máximo que se podrá autorizar a las personas extranjeras por parte de los funcionarios competentes para realizar control migratorio de ingreso, según el grupo en que se encuentre ubicado el país de su nacionalidad.
  • AJ-484-11-2025, Tercero I-II
    I. REPÚBLICA DE EL SALVADOR Según Acuerdo Administrativo recíproco entre la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador y la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica, suscrito en San José el 23 de abril de 2008, se permite el ingreso de las personas nacionales de El Salvador con su pasaporte vigente hasta el día de la fecha de su vencimiento. El plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la vigencia del pasaporte. II. FEDERACION DE RUSIA Según el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las Condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los nacionales de la República de Costa Rica y de los nacionales de la Federación de Rusia, del 5 de febrero del 2019, la permanencia de los nacionales de la Federación de Rusia será hasta de 90 días naturales, contados a partir del día de ingreso. III. REPÚBLICA DE NICARAGUA.
  • AJ-484-11-2025, Tercero VII
    VII. REPÚBLICA DE HONDURAS. Pese estar incorporada la República de Honduras al Segundo Grupo de estas Directrices, y por ende no requerir visa para ingresar al territorio costarricense, deberán presentar como requisito de ingreso, el certificado de antecedentes policiales, sin apostillar que demuestre que no cuentan con antecedentes en su país de origen. Este requisito será exigido a las personas hondureñas a partir de los 18 años de edad. El requisito del certificado que demuestre la inexistencia de antecedentes, será exigido, aunque la persona cuente con una visa provisional otorgada por el Consulado, para posterior trámite en la Gestión de Extranjería. El requisito del certificado que demuestre la inexistencia de antecedentes, no será exigido a las personas hondureñas que viajen en tránsito aéreo o que cuenten con alguna de las excepciones establecidas en el apartado quinto de las presentes Directrices, denominado: “Quinto: Excepciones Para Grupos De Ingreso Con Visa Consular O Visa Restringida”. Las personas hondureñas que pretendan ingresar a territorio costarricense bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías” contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, únicamente deberán demostrar mediante carné de transportista vigente que laboran en actividades de transporte internacional de mercancías o carga; así como demostrar durante el control migratorio, que se encuentran realizando actividades de transporte internacional de mercancías o carga. Además, esas personas podrán durante su permanencia legal en territorio costarricense, realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De abril de cada Año”, decreto ejecutivo 37112-GOB.
  • AJ-484-11-2025, Primero 4
    4. Requisitos de Ingreso: De acuerdo los artículos 42 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y 30 Reglamento de Control Migratorio (Decreto Ejecutivo N°36769-G), las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán aportar: 1) Pasaporte o documento de viaje válido, vigente y en buen estado. Únicamente serán aceptados los pasaportes o documentos de viaje de lectura mecánica o biométrica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y con la vigencia que determina las presentes directrices. 2) Visa, cuando así se requiera según lo establecen las presentes directrices. 3) Comprobación de solvencia económica, con un mínimo de USD$ 100.00 (cien dólares americanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país. 4) Tiquete, boleto o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de viaje, o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino. 5) No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.

Where/how is permission obtained when required, and under what important circumstances can a stay be extended or changed?

The listed Group Two travellers normally seek admission at the border without an advance visa. Ordinary stays may be extended to a total of 90 calendar days under the applicable procedure; Russia has its specific 90-day initial rule. Category changes may be requested under the applicable requirements unless expressly excluded by the directive.

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  • AJ-484-11-2025, Segundo II
    II. SEGUNDO GRUPO: • INGRESO SIN VISA • PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS NATURALES (prorrogables hasta un total de noventa días naturales, conforme a la legislación aplicable) • VIGENCIA MÍNIMA DE PASAPORTE: 90 DÍAS NATURALES ANTIGUA Y BARBUDA BELICE BOLIVIA DOMINICA EL SALVADOR* ESTADO DE BRUNEI FEDERACIÓN DE RUSIA* FILIPINAS FIYI GRANADA GUATEMALA GUYANA HONDURAS* ISLAS MARIANAS DEL NORTE ISLAS MARSHALL ISLAS SALOMÓN KIRIBATI MALASIA MALDIVAS MAURICIO MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS) NAURU PALAOS REINO DE TONGA SAMOA SAN CRISTOBAL Y NIEVES SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SANTA LUCÍA SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE SEYCHELLES SURINAM TAIWAN (REGIÓN) TUVALU TURQUÍA VANUATU *Ver apartado de regulaciones específicas para el caso de República de El Salvador, la República de Honduras y la Federación de Rusia.
  • AJ-484-11-2025, Primero 2
    2. Alcance: Las presentes directrices detallan explícitamente los países cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes; los que requerirán consular, o sea visa tramitada y autorizada por un cónsul costarricense acreditado en el exterior, en su función de agente de migración, conforme a lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764; y los que requerirán visa de ingreso restringida, es decir, aquella cuyo otorgamiento es competencia exclusiva de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, creada mediante artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764. También, las directrices establecen el plazo de permanencia máximo que se podrá autorizar a las personas extranjeras por parte de los funcionarios competentes para realizar control migratorio de ingreso, según el grupo en que se encuentre ubicado el país de su nacionalidad.
  • AJ-484-11-2025, Tercero I-II
    I. REPÚBLICA DE EL SALVADOR Según Acuerdo Administrativo recíproco entre la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador y la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica, suscrito en San José el 23 de abril de 2008, se permite el ingreso de las personas nacionales de El Salvador con su pasaporte vigente hasta el día de la fecha de su vencimiento. El plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la vigencia del pasaporte. II. FEDERACION DE RUSIA Según el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las Condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los nacionales de la República de Costa Rica y de los nacionales de la Federación de Rusia, del 5 de febrero del 2019, la permanencia de los nacionales de la Federación de Rusia será hasta de 90 días naturales, contados a partir del día de ingreso. III. REPÚBLICA DE NICARAGUA.
  • AJ-484-11-2025, Tercero VII
    VII. REPÚBLICA DE HONDURAS. Pese estar incorporada la República de Honduras al Segundo Grupo de estas Directrices, y por ende no requerir visa para ingresar al territorio costarricense, deberán presentar como requisito de ingreso, el certificado de antecedentes policiales, sin apostillar que demuestre que no cuentan con antecedentes en su país de origen. Este requisito será exigido a las personas hondureñas a partir de los 18 años de edad. El requisito del certificado que demuestre la inexistencia de antecedentes, será exigido, aunque la persona cuente con una visa provisional otorgada por el Consulado, para posterior trámite en la Gestión de Extranjería. El requisito del certificado que demuestre la inexistencia de antecedentes, no será exigido a las personas hondureñas que viajen en tránsito aéreo o que cuenten con alguna de las excepciones establecidas en el apartado quinto de las presentes Directrices, denominado: “Quinto: Excepciones Para Grupos De Ingreso Con Visa Consular O Visa Restringida”. Las personas hondureñas que pretendan ingresar a territorio costarricense bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías” contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, únicamente deberán demostrar mediante carné de transportista vigente que laboran en actividades de transporte internacional de mercancías o carga; así como demostrar durante el control migratorio, que se encuentran realizando actividades de transporte internacional de mercancías o carga. Además, esas personas podrán durante su permanencia legal en territorio costarricense, realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De abril de cada Año”, decreto ejecutivo 37112-GOB.
  • AJ-484-11-2025, Primero 3
    3. Actividades autorizadas bajo la categoría “MIGRATORIA DE NO RESIDENTE”: Las personas admitidas en el país bajo la categoría migratoria de “NO RESIDENTES”, subcategoría Turismo, podrán realizar únicamente actividades de descanso, esparcimiento, recreación o cualquiera otra con fines de ocio, negocios o profesionales, siempre y cuando no sean actividades que impliquen remuneración o lucro dentro del territorio nacional, conforme a lo establecido al efecto la Organización Mundial del Turismo bajo el concepto "Turismo". Las personas extranjeras a quienes se le haya autorizado el ingreso al país bajo la subcategoría de Turismo, conforme a las presentes directrices, podrán solicitar un cambio de su categoría o subcategoría migratoria, conforme a los requisitos que establece la legislación aplicable, salvo cuando estas directrices expresamente establezcan lo contrario.

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