For the relevant traveller scope, is a visa, electronic authorisation, visa on arrival or no advance visa normally required?
Nationals in the directive Group Two list normally enter without an advance visa. This includes Belize, Bolivia, El Salvador, Russia, Guatemala, Honduras and the other expressly listed nationalities. Honduran adults remain subject to a special police-record requirement unless an express exception applies.
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- AJ-484-11-2025, Segundo II
II. SEGUNDO GRUPO: • INGRESO SIN VISA • PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA LOS TREINTA DÍAS NATURALES (prorrogables hasta un total de noventa días naturales, conforme a la legislación aplicable) • VIGENCIA MÍNIMA DE PASAPORTE: 90 DÍAS NATURALES ANTIGUA Y BARBUDA BELICE BOLIVIA DOMINICA EL SALVADOR* ESTADO DE BRUNEI FEDERACIÓN DE RUSIA* FILIPINAS FIYI GRANADA GUATEMALA GUYANA HONDURAS* ISLAS MARIANAS DEL NORTE ISLAS MARSHALL ISLAS SALOMÓN KIRIBATI MALASIA MALDIVAS MAURICIO MICRONESIA (ESTADOS FEDERADOS) NAURU PALAOS REINO DE TONGA SAMOA SAN CRISTOBAL Y NIEVES SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SANTA LUCÍA SANTO TOMÉ Y PRINCÍPE SEYCHELLES SURINAM TAIWAN (REGIÓN) TUVALU TURQUÍA VANUATU *Ver apartado de regulaciones específicas para el caso de República de El Salvador, la República de Honduras y la Federación de Rusia.
- AJ-484-11-2025, Primero 2
2. Alcance: Las presentes directrices detallan explícitamente los países cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes; los que requerirán consular, o sea visa tramitada y autorizada por un cónsul costarricense acreditado en el exterior, en su función de agente de migración, conforme a lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764; y los que requerirán visa de ingreso restringida, es decir, aquella cuyo otorgamiento es competencia exclusiva de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, creada mediante artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764. También, las directrices establecen el plazo de permanencia máximo que se podrá autorizar a las personas extranjeras por parte de los funcionarios competentes para realizar control migratorio de ingreso, según el grupo en que se encuentre ubicado el país de su nacionalidad.
- AJ-484-11-2025, Tercero I-II
I. REPÚBLICA DE EL SALVADOR Según Acuerdo Administrativo recíproco entre la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de El Salvador y la Dirección General de Migración y Extranjería de la República de Costa Rica, suscrito en San José el 23 de abril de 2008, se permite el ingreso de las personas nacionales de El Salvador con su pasaporte vigente hasta el día de la fecha de su vencimiento. El plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la vigencia del pasaporte. II. FEDERACION DE RUSIA Según el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre las Condiciones de supresión de las formalidades de visado en viajes mutuos de los nacionales de la República de Costa Rica y de los nacionales de la Federación de Rusia, del 5 de febrero del 2019, la permanencia de los nacionales de la Federación de Rusia será hasta de 90 días naturales, contados a partir del día de ingreso. III. REPÚBLICA DE NICARAGUA.
- AJ-484-11-2025, Tercero VII
VII. REPÚBLICA DE HONDURAS. Pese estar incorporada la República de Honduras al Segundo Grupo de estas Directrices, y por ende no requerir visa para ingresar al territorio costarricense, deberán presentar como requisito de ingreso, el certificado de antecedentes policiales, sin apostillar que demuestre que no cuentan con antecedentes en su país de origen. Este requisito será exigido a las personas hondureñas a partir de los 18 años de edad. El requisito del certificado que demuestre la inexistencia de antecedentes, será exigido, aunque la persona cuente con una visa provisional otorgada por el Consulado, para posterior trámite en la Gestión de Extranjería. El requisito del certificado que demuestre la inexistencia de antecedentes, no será exigido a las personas hondureñas que viajen en tránsito aéreo o que cuenten con alguna de las excepciones establecidas en el apartado quinto de las presentes Directrices, denominado: “Quinto: Excepciones Para Grupos De Ingreso Con Visa Consular O Visa Restringida”. Las personas hondureñas que pretendan ingresar a territorio costarricense bajo la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría “Personal de Medios de Transporte Internacional de mercancías” contemplada en el numeral 87 inciso 5) de la Ley General de Migración y Extranjería, únicamente deberán demostrar mediante carné de transportista vigente que laboran en actividades de transporte internacional de mercancías o carga; así como demostrar durante el control migratorio, que se encuentran realizando actividades de transporte internacional de mercancías o carga. Además, esas personas podrán durante su permanencia legal en territorio costarricense, realizar los trámites pertinentes para la obtención de su Permiso Múltiple para Transportista, cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 165 del “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, Cuya Fecha de Conmemoración Será el 11 De abril de cada Año”, decreto ejecutivo 37112-GOB.
