What important funds, accommodation, invitation, insurance, onward-travel or passport evidence may be required?
At entry, the traveller must show a valid, current, undamaged machine-readable or biometric passport or travel document; a visa where required; at least USD 100 for each month or part-month of legal stay; and a return or onward ticket, or a navigation plan identifying the destination port. There must be no entry prohibition. Group Four normally requires 180 calendar days of passport validity. A foreign visa or residence document relied upon for an exemption must meet the directive's separate validity, multiple-entry, security and language conditions; merely holding foreign status is insufficient.
See recorded sources
- AJ-484-11-2025, Segundo IV
IV.CUARTO GRUPO:
• GRUPO INGRESO CON VISA RESTRINGIDA
• VIGENCIA DE LA VISA: UN ÚNICO INGRESO.
• PLAZO PARA ESTAMPAR LA VISA EN EL PASAPORTE: TRES MESES UNA VEZ
AUTORIZADA.
• PLAZO PARA INGRESAR A COSTA RICA: UNA VEZ ESTAMPADA EN EL
PASAPORTE, LA VISA DEBERÁ SER UTILIZADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE
SESENTA DÍAS.
• VIGENCIA OBLIGATORIA DE PASAPORTE: 180 DIAS NATURALES.
• PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA 30 DÍAS NATURALES, PRORROGABLES HASTA
LOS NOVENTA DÍAS NATURALES.
AFGANISTÁN
AZERBAIYÁN
BANGLADÉS
CUBA
ERITREA
ETIOPÍA
HAITÍ
KAZAJISTÁN
KIRGUISTÁN
IRÁN
IRAK
JAMAICA
MAURITANIA
MYANMAR (BIRMANIA)
PAKISTÁN
PALESTINA
REPÚBLICA ÁRABE SIRIA
REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (COREA DEL NORTE)
SOMALIA
SRI LANKA
TAYIKISTÁN
TURKMENISTÁN
UZBEKISTÁN
- AJ-484-11-2025, Primero 2
2. Alcance: Las presentes directrices detallan explícitamente los países cuyos
ciudadanos no requerirán de visa para ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria
de No Residentes; los que requerirán consular, o sea visa tramitada y autorizada por un
cónsul costarricense acreditado en el exterior, en su función de agente de migración,
conforme a lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Migración y Extranjería
N°8764; y los que requerirán visa de ingreso restringida, es decir, aquella cuyo
otorgamiento es competencia exclusiva de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio,
creada mediante artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.
También, las directrices establecen el plazo de permanencia máximo que se podrá
autorizar a las personas extranjeras por parte de los funcionarios competentes para
realizar control migratorio de ingreso, según el grupo en que se encuentre ubicado el
país de su nacionalidad.
- AJ-484-11-2025, Octavo 2
2. Los nacionales de países no señalados en los grupos anteriores, se encuentran
incluidos en el grupo de ingreso con visa restringida.
- AJ-484-11-2025, Primero 4
4. Requisitos de Ingreso: De acuerdo los artículos 42 de la Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764 y 30 Reglamento de Control Migratorio (Decreto Ejecutivo
N°36769-G), las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán
aportar: 1) Pasaporte o documento de viaje válido, vigente y en buen estado. Únicamente
serán aceptados los pasaportes o documentos de viaje de lectura mecánica o
biométrica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI), y con la vigencia que determina las presentes
directrices. 2) Visa, cuando así se requiera según lo establecen las presentes directrices.
3) Comprobación de solvencia económica, con un mínimo de USD$ 100.00 (cien
dólares americanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país. 4)
Tiquete, boleto o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de viaje, o bien
el plan de navegación en el que conste el puerto de destino. 5) No tener impedimento
de ingreso al territorio nacional.
- AJ-484-11-2025, Sexto IV-V
IV. Requisitos obligatorios para visas y residencias emitidas por otros países.
1. Los documentos de permanencia legal, visas y residencias deben demostrarse
fehacientemente ante el oficial de control migratorio y obligatoriamente, deben contener
las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI). No se aceptarán: sellos, documentos escritos a mano, hojas,
documentos que indican residencias en trámite, prórrogas de residencias, residencias
estampadas en el pasaporte, residencias indefinidas o documentos con alteraciones.
Los documentos de permanencia legal, se deben encontrar en idioma español o inglés,
o en su defecto, deberá aportar la correspondiente traducción a cualquiera de esos dos
idiomas.
2. Cuando no coincidan los datos o información del pasaporte, la visa y/o el documento
de permanencia legal de una persona extranjera que pretende beneficiarse de una de
las excepciones indicadas anteriormente, el oficial de control migratorio podrá realizar
la investigación pertinente, a efectos de determinar la identidad de la persona. Para esos
efectos quedará facultado el oficial de control migratorio para solicitar el certificado de
matrimonio, el certificado de naturalización o cualquier otro documento que considere
necesario.
3. Las visas y residencias establecidas en las excepciones del punto QUINTO del
presente documento, pueden tomarse en cuenta, aún si se encuentran impresas en
pasaportes diplomáticos u oficiales.
El plazo de permanencia y la vigencia del pasaporte será el establecido para cada grupo
de ingreso con sus respectivas con excepciones.
La persona extranjera que no cuente con una excepción de ingreso a territorio nacional
de las estipuladas en la presente Directriz, podrá tramitar una visa de ingreso según lo
establecido en los lineamientos del Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto
Ejecutivo 36626-G.
V. Emisión de dos visas para personas turistas de cualquier nacionalidad del grupo de
ingreso con visa consular. Se autoriza a los Cónsules Generales, Cónsules,
Vicecónsules y funcionarios diplomáticos con funciones consulares, la emisión de dos
visas consulares para aquellas personas que justifiquen la necesidad de ingresar dos
veces al país y cuya nacionalidad se encuentre en el tercer grupo de ingreso de las
presentes Directrices, según el procedimiento ordinario de visa consular establecido en
el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica.
- AJ-484-11-2025, Quinto I-III
QUINTO: EXCEPCIONES PARA GRUPOS DE INGRESO CON VISA CONSULAR O VISA
RESTRINGIDA.
Las personas nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida,
cuyo pasaporte cuente con la vigencia mínima establecida por nacionalidad en la
presente directriz, y que cumplan con alguna de las excepciones establecidas a
continuación, podrán prescindir de las visas consulares o visas restringidas para
ingresar a territorio costarricense:
I. Ingreso con visas y residencias de los Estados Unidos de América y Canadá.
Los nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que
cuenten con visas o residencias que permitan múltiples ingresos en cualquier categoría,
inclusive la categoría de persona refugiada y/o asilo y la visa tipo D y C1/D
exclusivamente, con una vigencia mínima de 1 día natural en Estados Unidos de América
y Canadá podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica. El plazo de 1 día natural
debe contarse a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica; no obstante, el plazo
de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la
vigencia de la visa o residencia presentada como excepción. Las visas de los Estados
Unidos de América tipo C1, C2 y C3, corresponden a visas de tránsito y no serán
aceptadas.
II. Ingreso con residencias de Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia,
Noruega, Suiza y los países de la Unión Europea*.
Los nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida que
cuenten con una residencia en cualquier categoría que permita múltiples ingresos o con
una vigencia mínima de 90 días naturales, -excluida la categoría de persona refugiada
y/o asilo- en Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega, Suiza y los
países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa
Rica. El plazo de 90 días naturales debe contarse a partir del día que pretende ingresar
a Costa Rica.
*Los países que conforman la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria,
Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo,
Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
III. Ingreso con visas categorías “C” y “D” del Espacio Schengen**
Podrán prescindir de visa consular o restringida para ingresar a Costa Rica, las
personas nacionales de países que la requieran conforme a las presentes directrices,
cuando cuenten con una visa del Espacio Schengen categoría “C” exclusivamente de
entradas múltiples y válida hasta por 90 días o de la categoría “D” también
exclusivamente de entradas múltiples y válida hasta por 90 días. En ambos casos la
vigencia mínima de la visa podrá ser 01 día natural contado a partir del día que pretende
ingresar a Costa Rica; no obstante, el plazo de permanencia otorgado por el oficial de
control migratorio, no será mayor al de la vigencia de la visa. En ningún caso se
aceptarán visas en las categorías “C” y “D” cuya fecha de entrada en vigencia sea
posterior a la que se pretende ingresar a Costa Rica.
**Los países que conforman el Espacio Schengen son: