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Tourism or Permitted Non-Resident Visit - Restricted Visa Group Four

Costa RicaShort stays and visits

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For the relevant traveller scope, is a visa, electronic authorisation, visa on arrival or no advance visa normally required?

Travellers classified in Costa Rica's restricted-visa Group Four require the applicable restricted visa/authorisation before travel. The current general directive governs the classification and any stated exceptions; the normally authorised stay is no more than 30 days unless the directive provides otherwise.

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What short-visit purposes does this route cover?

Tourism covers rest, recreation, leisure, business or professional visits only where the activities do not entail remuneration or profit within Costa Rica. This non-resident visitor permission is not authorisation to undertake locally paid employment.

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  • AJ-484-11-2025, Primero 3
    3. Actividades autorizadas bajo la categoría “MIGRATORIA DE NO RESIDENTE”: Las personas admitidas en el país bajo la categoría migratoria de “NO RESIDENTES”, subcategoría Turismo, podrán realizar únicamente actividades de descanso, esparcimiento, recreación o cualquiera otra con fines de ocio, negocios o profesionales, siempre y cuando no sean actividades que impliquen remuneración o lucro dentro del territorio nacional, conforme a lo establecido al efecto la Organización Mundial del Turismo bajo el concepto "Turismo". Las personas extranjeras a quienes se le haya autorizado el ingreso al país bajo la subcategoría de Turismo, conforme a las presentes directrices, podrán solicitar un cambio de su categoría o subcategoría migratoria, conforme a los requisitos que establece la legislación aplicable, salvo cuando estas directrices expresamente establezcan lo contrario.

What maximum stay, rolling-period rule, validity and entry rules apply?

The restricted visa permits one entry. It must be stamped within three months after authorisation and used within 60 days after stamping; the Group Four clause does not label those 60 days as working days. The initial stay is at most 30 calendar days, with extension possible to a total of 90 calendar days. Actual permission is determined by the competent authority.

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  • AJ-484-11-2025, Segundo IV
    IV.CUARTO GRUPO: • GRUPO INGRESO CON VISA RESTRINGIDA • VIGENCIA DE LA VISA: UN ÚNICO INGRESO. • PLAZO PARA ESTAMPAR LA VISA EN EL PASAPORTE: TRES MESES UNA VEZ AUTORIZADA. • PLAZO PARA INGRESAR A COSTA RICA: UNA VEZ ESTAMPADA EN EL PASAPORTE, LA VISA DEBERÁ SER UTILIZADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE SESENTA DÍAS. • VIGENCIA OBLIGATORIA DE PASAPORTE: 180 DIAS NATURALES. • PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA 30 DÍAS NATURALES, PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES. AFGANISTÁN AZERBAIYÁN BANGLADÉS CUBA ERITREA ETIOPÍA HAITÍ KAZAJISTÁN KIRGUISTÁN IRÁN IRAK JAMAICA MAURITANIA MYANMAR (BIRMANIA) PAKISTÁN PALESTINA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (COREA DEL NORTE) SOMALIA SRI LANKA TAYIKISTÁN TURKMENISTÁN UZBEKISTÁN
  • AJ-484-11-2025, Primero 2
    2. Alcance: Las presentes directrices detallan explícitamente los países cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes; los que requerirán consular, o sea visa tramitada y autorizada por un cónsul costarricense acreditado en el exterior, en su función de agente de migración, conforme a lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764; y los que requerirán visa de ingreso restringida, es decir, aquella cuyo otorgamiento es competencia exclusiva de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, creada mediante artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764. También, las directrices establecen el plazo de permanencia máximo que se podrá autorizar a las personas extranjeras por parte de los funcionarios competentes para realizar control migratorio de ingreso, según el grupo en que se encuentre ubicado el país de su nacionalidad.
  • AJ-484-11-2025, Octavo 2
    2. Los nacionales de países no señalados en los grupos anteriores, se encuentran incluidos en el grupo de ingreso con visa restringida.

What important funds, accommodation, invitation, insurance, onward-travel or passport evidence may be required?

At entry, the traveller must show a valid, current, undamaged machine-readable or biometric passport or travel document; a visa where required; at least USD 100 for each month or part-month of legal stay; and a return or onward ticket, or a navigation plan identifying the destination port. There must be no entry prohibition. Group Four normally requires 180 calendar days of passport validity. A foreign visa or residence document relied upon for an exemption must meet the directive's separate validity, multiple-entry, security and language conditions; merely holding foreign status is insufficient.

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  • AJ-484-11-2025, Segundo IV
    IV.CUARTO GRUPO: • GRUPO INGRESO CON VISA RESTRINGIDA • VIGENCIA DE LA VISA: UN ÚNICO INGRESO. • PLAZO PARA ESTAMPAR LA VISA EN EL PASAPORTE: TRES MESES UNA VEZ AUTORIZADA. • PLAZO PARA INGRESAR A COSTA RICA: UNA VEZ ESTAMPADA EN EL PASAPORTE, LA VISA DEBERÁ SER UTILIZADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE SESENTA DÍAS. • VIGENCIA OBLIGATORIA DE PASAPORTE: 180 DIAS NATURALES. • PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA 30 DÍAS NATURALES, PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES. AFGANISTÁN AZERBAIYÁN BANGLADÉS CUBA ERITREA ETIOPÍA HAITÍ KAZAJISTÁN KIRGUISTÁN IRÁN IRAK JAMAICA MAURITANIA MYANMAR (BIRMANIA) PAKISTÁN PALESTINA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (COREA DEL NORTE) SOMALIA SRI LANKA TAYIKISTÁN TURKMENISTÁN UZBEKISTÁN
  • AJ-484-11-2025, Primero 2
    2. Alcance: Las presentes directrices detallan explícitamente los países cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes; los que requerirán consular, o sea visa tramitada y autorizada por un cónsul costarricense acreditado en el exterior, en su función de agente de migración, conforme a lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764; y los que requerirán visa de ingreso restringida, es decir, aquella cuyo otorgamiento es competencia exclusiva de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, creada mediante artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764. También, las directrices establecen el plazo de permanencia máximo que se podrá autorizar a las personas extranjeras por parte de los funcionarios competentes para realizar control migratorio de ingreso, según el grupo en que se encuentre ubicado el país de su nacionalidad.
  • AJ-484-11-2025, Octavo 2
    2. Los nacionales de países no señalados en los grupos anteriores, se encuentran incluidos en el grupo de ingreso con visa restringida.
  • AJ-484-11-2025, Primero 4
    4. Requisitos de Ingreso: De acuerdo los artículos 42 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y 30 Reglamento de Control Migratorio (Decreto Ejecutivo N°36769-G), las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán aportar: 1) Pasaporte o documento de viaje válido, vigente y en buen estado. Únicamente serán aceptados los pasaportes o documentos de viaje de lectura mecánica o biométrica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), y con la vigencia que determina las presentes directrices. 2) Visa, cuando así se requiera según lo establecen las presentes directrices. 3) Comprobación de solvencia económica, con un mínimo de USD$ 100.00 (cien dólares americanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país. 4) Tiquete, boleto o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de viaje, o bien el plan de navegación en el que conste el puerto de destino. 5) No tener impedimento de ingreso al territorio nacional.
  • AJ-484-11-2025, Sexto IV-V
    IV. Requisitos obligatorios para visas y residencias emitidas por otros países. 1. Los documentos de permanencia legal, visas y residencias deben demostrarse fehacientemente ante el oficial de control migratorio y obligatoriamente, deben contener las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). No se aceptarán: sellos, documentos escritos a mano, hojas, documentos que indican residencias en trámite, prórrogas de residencias, residencias estampadas en el pasaporte, residencias indefinidas o documentos con alteraciones. Los documentos de permanencia legal, se deben encontrar en idioma español o inglés, o en su defecto, deberá aportar la correspondiente traducción a cualquiera de esos dos idiomas. 2. Cuando no coincidan los datos o información del pasaporte, la visa y/o el documento de permanencia legal de una persona extranjera que pretende beneficiarse de una de las excepciones indicadas anteriormente, el oficial de control migratorio podrá realizar la investigación pertinente, a efectos de determinar la identidad de la persona. Para esos efectos quedará facultado el oficial de control migratorio para solicitar el certificado de matrimonio, el certificado de naturalización o cualquier otro documento que considere necesario. 3. Las visas y residencias establecidas en las excepciones del punto QUINTO del presente documento, pueden tomarse en cuenta, aún si se encuentran impresas en pasaportes diplomáticos u oficiales. El plazo de permanencia y la vigencia del pasaporte será el establecido para cada grupo de ingreso con sus respectivas con excepciones. La persona extranjera que no cuente con una excepción de ingreso a territorio nacional de las estipuladas en la presente Directriz, podrá tramitar una visa de ingreso según lo establecido en los lineamientos del Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G. V. Emisión de dos visas para personas turistas de cualquier nacionalidad del grupo de ingreso con visa consular. Se autoriza a los Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules y funcionarios diplomáticos con funciones consulares, la emisión de dos visas consulares para aquellas personas que justifiquen la necesidad de ingresar dos veces al país y cuya nacionalidad se encuentre en el tercer grupo de ingreso de las presentes Directrices, según el procedimiento ordinario de visa consular establecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica.
  • AJ-484-11-2025, Quinto I-III
    QUINTO: EXCEPCIONES PARA GRUPOS DE INGRESO CON VISA CONSULAR O VISA RESTRINGIDA. Las personas nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida, cuyo pasaporte cuente con la vigencia mínima establecida por nacionalidad en la presente directriz, y que cumplan con alguna de las excepciones establecidas a continuación, podrán prescindir de las visas consulares o visas restringidas para ingresar a territorio costarricense: I. Ingreso con visas y residencias de los Estados Unidos de América y Canadá. Los nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que cuenten con visas o residencias que permitan múltiples ingresos en cualquier categoría, inclusive la categoría de persona refugiada y/o asilo y la visa tipo D y C1/D exclusivamente, con una vigencia mínima de 1 día natural en Estados Unidos de América y Canadá podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica. El plazo de 1 día natural debe contarse a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica; no obstante, el plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la vigencia de la visa o residencia presentada como excepción. Las visas de los Estados Unidos de América tipo C1, C2 y C3, corresponden a visas de tránsito y no serán aceptadas. II. Ingreso con residencias de Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega, Suiza y los países de la Unión Europea*. Los nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida que cuenten con una residencia en cualquier categoría que permita múltiples ingresos o con una vigencia mínima de 90 días naturales, -excluida la categoría de persona refugiada y/o asilo- en Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega, Suiza y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de 90 días naturales debe contarse a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica. *Los países que conforman la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia. III. Ingreso con visas categorías “C” y “D” del Espacio Schengen** Podrán prescindir de visa consular o restringida para ingresar a Costa Rica, las personas nacionales de países que la requieran conforme a las presentes directrices, cuando cuenten con una visa del Espacio Schengen categoría “C” exclusivamente de entradas múltiples y válida hasta por 90 días o de la categoría “D” también exclusivamente de entradas múltiples y válida hasta por 90 días. En ambos casos la vigencia mínima de la visa podrá ser 01 día natural contado a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica; no obstante, el plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la vigencia de la visa. En ningún caso se aceptarán visas en las categorías “C” y “D” cuya fecha de entrada en vigencia sea posterior a la que se pretende ingresar a Costa Rica. **Los países que conforman el Espacio Schengen son:

Where/how is permission obtained when required, and under what important circumstances can a stay be extended or changed?

Restricted-visa authorisation is the exclusive responsibility of the Restricted Visas and Refuge Commission. A qualifying directive exception can dispense with the visa, but admission requirements still apply. The normal stay may be extended to a total of 90 calendar days under the applicable procedure. A different immigration category requires its own legal conditions; this visitor permission does not grant residence automatically.

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  • AJ-484-11-2025, Segundo IV
    IV.CUARTO GRUPO: • GRUPO INGRESO CON VISA RESTRINGIDA • VIGENCIA DE LA VISA: UN ÚNICO INGRESO. • PLAZO PARA ESTAMPAR LA VISA EN EL PASAPORTE: TRES MESES UNA VEZ AUTORIZADA. • PLAZO PARA INGRESAR A COSTA RICA: UNA VEZ ESTAMPADA EN EL PASAPORTE, LA VISA DEBERÁ SER UTILIZADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE SESENTA DÍAS. • VIGENCIA OBLIGATORIA DE PASAPORTE: 180 DIAS NATURALES. • PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA 30 DÍAS NATURALES, PRORROGABLES HASTA LOS NOVENTA DÍAS NATURALES. AFGANISTÁN AZERBAIYÁN BANGLADÉS CUBA ERITREA ETIOPÍA HAITÍ KAZAJISTÁN KIRGUISTÁN IRÁN IRAK JAMAICA MAURITANIA MYANMAR (BIRMANIA) PAKISTÁN PALESTINA REPÚBLICA ÁRABE SIRIA REPÚBLICA POPULAR DEMOCRÁTICA DE COREA (COREA DEL NORTE) SOMALIA SRI LANKA TAYIKISTÁN TURKMENISTÁN UZBEKISTÁN
  • AJ-484-11-2025, Primero 2
    2. Alcance: Las presentes directrices detallan explícitamente los países cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria de No Residentes; los que requerirán consular, o sea visa tramitada y autorizada por un cónsul costarricense acreditado en el exterior, en su función de agente de migración, conforme a lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764; y los que requerirán visa de ingreso restringida, es decir, aquella cuyo otorgamiento es competencia exclusiva de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio, creada mediante artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764. También, las directrices establecen el plazo de permanencia máximo que se podrá autorizar a las personas extranjeras por parte de los funcionarios competentes para realizar control migratorio de ingreso, según el grupo en que se encuentre ubicado el país de su nacionalidad.
  • AJ-484-11-2025, Octavo 2
    2. Los nacionales de países no señalados en los grupos anteriores, se encuentran incluidos en el grupo de ingreso con visa restringida.
  • AJ-484-11-2025, Primero 3
    3. Actividades autorizadas bajo la categoría “MIGRATORIA DE NO RESIDENTE”: Las personas admitidas en el país bajo la categoría migratoria de “NO RESIDENTES”, subcategoría Turismo, podrán realizar únicamente actividades de descanso, esparcimiento, recreación o cualquiera otra con fines de ocio, negocios o profesionales, siempre y cuando no sean actividades que impliquen remuneración o lucro dentro del territorio nacional, conforme a lo establecido al efecto la Organización Mundial del Turismo bajo el concepto "Turismo". Las personas extranjeras a quienes se le haya autorizado el ingreso al país bajo la subcategoría de Turismo, conforme a las presentes directrices, podrán solicitar un cambio de su categoría o subcategoría migratoria, conforme a los requisitos que establece la legislación aplicable, salvo cuando estas directrices expresamente establezcan lo contrario.
  • AJ-484-11-2025, Sexto IV-V
    IV. Requisitos obligatorios para visas y residencias emitidas por otros países. 1. Los documentos de permanencia legal, visas y residencias deben demostrarse fehacientemente ante el oficial de control migratorio y obligatoriamente, deben contener las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). No se aceptarán: sellos, documentos escritos a mano, hojas, documentos que indican residencias en trámite, prórrogas de residencias, residencias estampadas en el pasaporte, residencias indefinidas o documentos con alteraciones. Los documentos de permanencia legal, se deben encontrar en idioma español o inglés, o en su defecto, deberá aportar la correspondiente traducción a cualquiera de esos dos idiomas. 2. Cuando no coincidan los datos o información del pasaporte, la visa y/o el documento de permanencia legal de una persona extranjera que pretende beneficiarse de una de las excepciones indicadas anteriormente, el oficial de control migratorio podrá realizar la investigación pertinente, a efectos de determinar la identidad de la persona. Para esos efectos quedará facultado el oficial de control migratorio para solicitar el certificado de matrimonio, el certificado de naturalización o cualquier otro documento que considere necesario. 3. Las visas y residencias establecidas en las excepciones del punto QUINTO del presente documento, pueden tomarse en cuenta, aún si se encuentran impresas en pasaportes diplomáticos u oficiales. El plazo de permanencia y la vigencia del pasaporte será el establecido para cada grupo de ingreso con sus respectivas con excepciones. La persona extranjera que no cuente con una excepción de ingreso a territorio nacional de las estipuladas en la presente Directriz, podrá tramitar una visa de ingreso según lo establecido en los lineamientos del Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto Ejecutivo 36626-G. V. Emisión de dos visas para personas turistas de cualquier nacionalidad del grupo de ingreso con visa consular. Se autoriza a los Cónsules Generales, Cónsules, Vicecónsules y funcionarios diplomáticos con funciones consulares, la emisión de dos visas consulares para aquellas personas que justifiquen la necesidad de ingresar dos veces al país y cuya nacionalidad se encuentre en el tercer grupo de ingreso de las presentes Directrices, según el procedimiento ordinario de visa consular establecido en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica.
  • AJ-484-11-2025, Quinto I-III
    QUINTO: EXCEPCIONES PARA GRUPOS DE INGRESO CON VISA CONSULAR O VISA RESTRINGIDA. Las personas nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida, cuyo pasaporte cuente con la vigencia mínima establecida por nacionalidad en la presente directriz, y que cumplan con alguna de las excepciones establecidas a continuación, podrán prescindir de las visas consulares o visas restringidas para ingresar a territorio costarricense: I. Ingreso con visas y residencias de los Estados Unidos de América y Canadá. Los nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que cuenten con visas o residencias que permitan múltiples ingresos en cualquier categoría, inclusive la categoría de persona refugiada y/o asilo y la visa tipo D y C1/D exclusivamente, con una vigencia mínima de 1 día natural en Estados Unidos de América y Canadá podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica. El plazo de 1 día natural debe contarse a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica; no obstante, el plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la vigencia de la visa o residencia presentada como excepción. Las visas de los Estados Unidos de América tipo C1, C2 y C3, corresponden a visas de tránsito y no serán aceptadas. II. Ingreso con residencias de Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega, Suiza y los países de la Unión Europea*. Los nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida que cuenten con una residencia en cualquier categoría que permita múltiples ingresos o con una vigencia mínima de 90 días naturales, -excluida la categoría de persona refugiada y/o asilo- en Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega, Suiza y los países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa Rica. El plazo de 90 días naturales debe contarse a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica. *Los países que conforman la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia. III. Ingreso con visas categorías “C” y “D” del Espacio Schengen** Podrán prescindir de visa consular o restringida para ingresar a Costa Rica, las personas nacionales de países que la requieran conforme a las presentes directrices, cuando cuenten con una visa del Espacio Schengen categoría “C” exclusivamente de entradas múltiples y válida hasta por 90 días o de la categoría “D” también exclusivamente de entradas múltiples y válida hasta por 90 días. En ambos casos la vigencia mínima de la visa podrá ser 01 día natural contado a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica; no obstante, el plazo de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la vigencia de la visa. En ningún caso se aceptarán visas en las categorías “C” y “D” cuya fecha de entrada en vigencia sea posterior a la que se pretende ingresar a Costa Rica. **Los países que conforman el Espacio Schengen son:

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