What important funds, accommodation, invitation, insurance, onward-travel or passport evidence may be required?
At entry, the traveller must show a valid, current, undamaged machine-readable or biometric passport or travel document; a visa where required; at least USD 100 for each month or part-month of legal stay; and a return or onward ticket, or a navigation plan identifying the destination port. There must be no entry prohibition. Group Three normally requires 180 calendar days of passport validity; Nicaraguan and Colombian nationals have a specific 90-day rule. Accepted Venezuelan passport extensions must be stamped or affixed in the passport and meet the directive validity and ICAO requirements. Foreign documents used for an exemption must meet the separate security, validity and language rules.
See recorded sources
- AJ-484-11-2025, Segundo III
III. TERCER GRUPO:
• GRUPO INGRESO CON VISA CONSULAR
• VIGENCIA DE LA VISA: UN ÚNICO INGRESO.
• PLAZO PARA ESTAMPAR LA VISA EN EL PASAPORTE: TRES MESES UNA VEZ
AUTORIZADA.
• PLAZO PARA INGRESAR A COSTA RICA: UNA VEZ ESTAMPADA EN EL
PASAPORTE, LA VISA DEBERÁ SER UTILIZADA EN UN PLAZO MÁXIMO DE
SESENTA DÍAS HÁBILES.
• VIGENCIA MÍNIMA DE PASAPORTE: 180 DÍAS NATURALES.
• PERMANENCIA MÁXIMA: HASTA 30 DÍAS NATURALES, PRORROGABLES HASTA
LOS NOVENTA DÍAS NATURALES.
ALBANIA
ANGOLA
ARABIA SAUDÍ
ARGELIA
ARMENIA
BARÉIN
BENÍN
BIELORRUSIA
BOSNIA Y HERZEGOVINA
BOTSUANA
BURKINA FASO (ALTO VOLTA)
BURUNDI
BUTÁN
CABO VERDE
CAMBOYA
CAMERÚN
COLOMBIA*
COSTA DE MARFIL (CÔTE D'IVOIRE)
COMORAS
CHAD
ECUADOR
EGIPTO
ESWATINI (ANTES SUAZILANDIA)
GABÓN
GAMBIA
GEORGIA
GHANA
GUINEA
GUINEA-BISÁU (GUINEA BISSAU)
GUINEA ECUATORIAL
INDIA
INDONESIA
JORDANIA
KENIA
KOSOVO
KUWAIT
LESOTO
LIBERIA
LIBIA
LÍBANO
MADAGASCAR
MALAUI
MALI
MARRUECOS
MOLDOVA (MOLDAVIA)
MONGOLIA
MOZAMBIQUE
NAMIBIA
NEPAL
NICARAGUA*
NÍGER
NIGERIA
OMÁN
PAPÚA NUEVA GUINEA
REPÚBLICA ÁRABE SAHARAHUI DEMOCRÁTICA (SAHARA OCCIDENTAL)
REPÚBLICA CENTROAFRICANA
REPÚBLICA DE MACEDONIA DEL NORTE (ANTES REPUBLICA DE MACEDONIA)
REPÚBLICA DEL CONGO
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO (ANTES ZAIRE)
REPÚBLICA POPULAR CHINA*
REPÚBLICA DEMOCRÁTICA POPULAR DE LAOS
REPÚBLICA DOMINICANA
RUANDA
SENEGAL
SIERRA LEONA
SUDÁN (SUDÁN DEL NORTE)
SUDÁN DEL SUR
TAILANDIA
TANZANIA
TIMOR ORIENTAL
TOGO
TÚNEZ
UGANDA
VENEZUELA*
VIETNAM
YEMEN
YIBUTI
ZAMBIA
ZIMBABUE
*Ver apartado de regulaciones específicas para China, Colombia, Nicaragua, y
Venezuela.
- AJ-484-11-2025, Primero 2
2. Alcance: Las presentes directrices detallan explícitamente los países cuyos
ciudadanos no requerirán de visa para ingresar a Costa Rica bajo la categoría migratoria
de No Residentes; los que requerirán consular, o sea visa tramitada y autorizada por un
cónsul costarricense acreditado en el exterior, en su función de agente de migración,
conforme a lo que establece el artículo 21 de la Ley General de Migración y Extranjería
N°8764; y los que requerirán visa de ingreso restringida, es decir, aquella cuyo
otorgamiento es competencia exclusiva de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio,
creada mediante artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764.
También, las directrices establecen el plazo de permanencia máximo que se podrá
autorizar a las personas extranjeras por parte de los funcionarios competentes para
realizar control migratorio de ingreso, según el grupo en que se encuentre ubicado el
país de su nacionalidad.
- AJ-484-11-2025, Tercero III.1-2
III. REPÚBLICA DE NICARAGUA.
1. La vigencia mínima que deberá tener el pasaporte para personas nicaragüenses será
de 90 días naturales.
2. El plazo de permanencia legal para las personas nicaragüenses será de un máximo
de hasta de 90 días naturales.
3. Los ciudadanos nicaragüenses
- AJ-484-11-2025, Tercero IV-VI
IV. REPÚBLICA POPULAR CHINA Y REGIONES ADMINISTRATIVAS
1. Las personas nacionales de Hong Kong y Macao portadores de pasaportes británicos
o portugueses que se encuentren vigentes, recibirán el mismo tratamiento que los
nacionales del primer grupo de ingreso, por lo que no requerirán visa para ingresar al
país y su permanencia será hasta por ciento ochenta días. Los nacionales de Hong Kong
y Macao que no porten el referido documento de viaje, sí requerirán visa consular y se
les aplicará las disposiciones correspondientes de la República Popular China.
2. Las personas de nacionalidad china que porten pasaporte de asuntos públicos, no
requerirán visa de ingreso a territorio nacional.
3. Las solicitudes de visa para personas menores de edad de nacionalidad china serán
conocidas y resueltas exclusivamente por la Comisión de Visas Restringidas. Esas
solicitudes se deberán tramitar exclusivamente por los padres, o por quien demuestre
fehacientemente ser el representante legal o que ostenta la guarda, crianza y educación
de la persona menor de edad. El proceso que se seguirá para estas solicitudes será el
estipulado en el Capítulo Sexto, artículos 125 y siguientes, del Reglamento para el
Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica, Decreto Ejecutivo N°36626-G. Las
excepciones de ingreso a territorio nacional, establecidas en la Sección V, también
aplicarán a las personas menores de edad de nacionalidad China.
4. Las personas nacionales de China, mayores de edad, portadores de pasaportes
emitidos en Beijing o Shanghái, podrán excepcionalmente ingresar al país bajo la
categoría de No Residente, subcategoría Turismo, bajo el trámite establecido en el
“Protocolo Temporal para la promoción de Turismo de China”. El plazo de permanencia
corresponderá al del tour adquirido y no excederá de treinta días. Las personas que
ingresen al país conforme a esta excepción no contarán con la posibilidad de cambio de
categoría ni subcategoría migratoria Las solicitudes de visa que no se encuentren
contempladas en este apartado, se regirán por los lineamentos para las visas ordinarias
de turismo establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a
Costa Rica.
V. REPÚBLICA DE COLOMBIA
1. Vigencia del pasaporte y plazo permanencia legal. La vigencia mínima que deberá
tener el pasaporte para personas colombianas será de 90 días naturales y plazo de
permanencia legal para las personas colombianas será hasta de 90 días naturales.
VI. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Los nacionales de Venezuela deberán solicitar la visa consular por razones de turismo
ante un tercer consulado de Costa Rica acreditado en el exterior según los requisitos
establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica,
Decreto Ejecutivo 36626-G y lo establecido en la presente directriz.
Las visas por reunificación familiar o las que sean solicitadas por las empresas e
instituciones registradas ante la Dirección General de Migración y Extranjería, seguirán
el trámite ordinario y podrán realizar las solicitudes ante la Unidad de Visas de la
Dirección General de Migración y Extranjería, de acuerdo a la normativa vigente.
Para efectos de solicitudes de visas consulares o excepcionales se aceptará copia de la
primera plana del pasaporte vigente sin apostillar, debido a que este documento será
verificado por el oficial de migración cuando realice el respectivo control migratorio
cuando ingrese a Costa Rica (Artículo 30 del Reglamento de Control Migratorio).
Para efectos de control migratorio tanto de ingreso como egreso a Costa Rica, se
aceptará el pasaporte y su respectiva prórroga siempre que conste dentro del pasaporte
a sea estampada o adherida al mismo, por medio de adhesivo y que cumpla con las
regulaciones emitidas por medio de la OACI, siempre y cuando cumplan con la vigencia
establecida en las presentes Directrices.
VII. REPÚBLICA DE HONDURAS.
- AJ-484-11-2025, Primero 4
4. Requisitos de Ingreso: De acuerdo los artículos 42 de la Ley General de Migración y
Extranjería N° 8764 y 30 Reglamento de Control Migratorio (Decreto Ejecutivo
N°36769-G), las personas extranjeras que pretendan ingresar a Costa Rica deberán
aportar: 1) Pasaporte o documento de viaje válido, vigente y en buen estado. Únicamente
serán aceptados los pasaportes o documentos de viaje de lectura mecánica o
biométrica, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI), y con la vigencia que determina las presentes
directrices. 2) Visa, cuando así se requiera según lo establecen las presentes directrices.
3) Comprobación de solvencia económica, con un mínimo de USD$ 100.00 (cien
dólares americanos) por mes o fracción de mes de permanencia legal en el país. 4)
Tiquete, boleto o pasaje de regreso al país de origen o de continuación de viaje, o bien
el plan de navegación en el que conste el puerto de destino. 5) No tener impedimento
de ingreso al territorio nacional.
- AJ-484-11-2025, Sexto IV-V
IV. Requisitos obligatorios para visas y residencias emitidas por otros países.
1. Los documentos de permanencia legal, visas y residencias deben demostrarse
fehacientemente ante el oficial de control migratorio y obligatoriamente, deben contener
las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI). No se aceptarán: sellos, documentos escritos a mano, hojas,
documentos que indican residencias en trámite, prórrogas de residencias, residencias
estampadas en el pasaporte, residencias indefinidas o documentos con alteraciones.
Los documentos de permanencia legal, se deben encontrar en idioma español o inglés,
o en su defecto, deberá aportar la correspondiente traducción a cualquiera de esos dos
idiomas.
2. Cuando no coincidan los datos o información del pasaporte, la visa y/o el documento
de permanencia legal de una persona extranjera que pretende beneficiarse de una de
las excepciones indicadas anteriormente, el oficial de control migratorio podrá realizar
la investigación pertinente, a efectos de determinar la identidad de la persona. Para esos
efectos quedará facultado el oficial de control migratorio para solicitar el certificado de
matrimonio, el certificado de naturalización o cualquier otro documento que considere
necesario.
3. Las visas y residencias establecidas en las excepciones del punto QUINTO del
presente documento, pueden tomarse en cuenta, aún si se encuentran impresas en
pasaportes diplomáticos u oficiales.
El plazo de permanencia y la vigencia del pasaporte será el establecido para cada grupo
de ingreso con sus respectivas con excepciones.
La persona extranjera que no cuente con una excepción de ingreso a territorio nacional
de las estipuladas en la presente Directriz, podrá tramitar una visa de ingreso según lo
establecido en los lineamientos del Reglamento para el Otorgamiento de Visas, Decreto
Ejecutivo 36626-G.
V. Emisión de dos visas para personas turistas de cualquier nacionalidad del grupo de
ingreso con visa consular. Se autoriza a los Cónsules Generales, Cónsules,
Vicecónsules y funcionarios diplomáticos con funciones consulares, la emisión de dos
visas consulares para aquellas personas que justifiquen la necesidad de ingresar dos
veces al país y cuya nacionalidad se encuentre en el tercer grupo de ingreso de las
presentes Directrices, según el procedimiento ordinario de visa consular establecido en
el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica.
- AJ-484-11-2025, Quinto I-III
QUINTO: EXCEPCIONES PARA GRUPOS DE INGRESO CON VISA CONSULAR O VISA
RESTRINGIDA.
Las personas nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida,
cuyo pasaporte cuente con la vigencia mínima establecida por nacionalidad en la
presente directriz, y que cumplan con alguna de las excepciones establecidas a
continuación, podrán prescindir de las visas consulares o visas restringidas para
ingresar a territorio costarricense:
I. Ingreso con visas y residencias de los Estados Unidos de América y Canadá.
Los nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que
cuenten con visas o residencias que permitan múltiples ingresos en cualquier categoría,
inclusive la categoría de persona refugiada y/o asilo y la visa tipo D y C1/D
exclusivamente, con una vigencia mínima de 1 día natural en Estados Unidos de América
y Canadá podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica. El plazo de 1 día natural
debe contarse a partir del día que pretende ingresar a Costa Rica; no obstante, el plazo
de permanencia otorgado por el oficial de control migratorio, no será mayor al de la
vigencia de la visa o residencia presentada como excepción. Las visas de los Estados
Unidos de América tipo C1, C2 y C3, corresponden a visas de tránsito y no serán
aceptadas.
II. Ingreso con residencias de Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia,
Noruega, Suiza y los países de la Unión Europea*.
Los nacionales de los países con requerimiento de visa consular o restringida que
cuenten con una residencia en cualquier categoría que permita múltiples ingresos o con
una vigencia mínima de 90 días naturales, -excluida la categoría de persona refugiada
y/o asilo- en Escocia, Gales, Inglaterra, Irlanda del Norte, Islandia, Noruega, Suiza y los
países de la Unión Europea, podrán prescindir de visa consular para ingresar a Costa
Rica. El plazo de 90 días naturales debe contarse a partir del día que pretende ingresar
a Costa Rica.
*Los países que conforman la Unión Europea son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria,
Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia,
Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo,
Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía y Suecia.
III. Ingreso con visas categorías “C” y “D” del Espacio Schengen**
Podrán prescindir de visa consular o restringida para ingresar a Costa Rica, las
personas nacionales de países que la requieran conforme a las presentes directrices,
cuando cuenten con una visa del Espacio Schengen categoría “C” exclusivamente de
entradas múltiples y válida hasta por 90 días o de la categoría “D” también
exclusivamente de entradas múltiples y válida hasta por 90 días. En ambos casos la
vigencia mínima de la visa podrá ser 01 día natural contado a partir del día que pretende
ingresar a Costa Rica; no obstante, el plazo de permanencia otorgado por el oficial de
control migratorio, no será mayor al de la vigencia de la visa. En ningún caso se
aceptarán visas en las categorías “C” y “D” cuya fecha de entrada en vigencia sea
posterior a la que se pretende ingresar a Costa Rica.
**Los países que conforman el Espacio Schengen son: