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Temporary Residence for Press Correspondents

Costa RicaTalent and merit

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Which exceptional-talent, academic, scientific, artistic, technological, cultural or other profiles does the pathway target?

This temporary residence is for press correspondents and news-agency personnel and their dependants. It is distinct from the non-resident media estancia that does not involve salary paid in Costa Rica.

See recorded sources
  • Decree 37112, Article 98
    Artículo 98.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como corresponsal y personal de agencias de prensa así como sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 7 de la Ley: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. l) Copia del contrato de trabajo según los artículos 23 y 24 del Código de Trabajo debidamente autenticado. m) Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto. n) Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior. o) En caso que la empresa esté inscrita en Costa Rica, deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario. p) En caso de que la empresa esté inscrita en Costa Rica, deberá presentar certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original. q) Certificación de personería jurídica de la empresa o institución con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera. r) Comprobante, que la empresa o institución se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y tributarios, ello en caso de estar inscrita en Costa Rica. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr RENTISTA Y SUS DEPENDIENTES
  • Decree 37112, Article 77
    Artículo 77.- Las personas extranjeras que soliciten una residencia temporal como científicos, profesionales, corresponsales y personal de agencias de prensa; deberán estar inscritos en el Colegio Profesional correspondiente. PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO MATRIMONIAL CON UNA PERSONA COSTARRICENSE
  • Law 8764, Article 79
    ARTÍCULO 79.- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías: 1) El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 2) Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 3) Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración. 4) Los inversionistas. 5) Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos especializados. 6) Los deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. 7) Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa. 8) Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores. 9) Los rentistas. 10) Los pensionados.
  • Decree 42389 Article 1
    Artículo 1º—Deróguense las siguientes normas del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”: 1) Los incisos a), f) y g) de los artículos 75, 79, 80, 85, 86, 88, 98, 99 y 100 del citado Reglamento. 2) Los incisos a), f, g) y p) del artículo 83 del citado Reglamento. 3) El inciso e) del artículo 89 del citado Reglamento. Pág 11 4) Los incisos a), f, g) y q) de los artículos 94, 96, 97 del citado Reglamento. 5) El inciso a) de los artículos 107, 108, 121, 122, 123, 131 y 132 del citado Reglamento. 6) El inciso j) del artículo 113 del citado reglamento. 7) Los incisos a) y e) del artículo 136 del citado reglamento. 8) Los incisos a), e) y f) de los artículos 112, 113, 115, 124, 126, 128, 129, 130, 138, 139, 142 del citado Reglamento. 9) El apartado b) del inciso o) del artículo 138 del citado Reglamento 10) El apartado d) del inciso q) del artículo 138 del citado Reglamento. 11) Los incisos a) y d) del artículo 140 del citado Reglamento. 12) El inciso f) de los artículos 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 219, 220, 221, 224, 225, 226, 230, 231, 232 del citado Reglamento. 13) El inciso e) de los artículos 175,192, 200, 201, 218, 223, 228, 233, 239, 242, 244 del citado Reglamento. 14) Los incisos c), d) e, y f) del artículo 199 del citado Reglamento. 15) El inciso f) de los artículos 218, 223, 233, 242, 244 del citado Reglamento. 16) El inciso g) de los artículos 219, 220, 221, 224, 225, 228, 230, 231, 232, 236 del citado Reglamento. 17) El inciso h) e i) del artículo 222 del citado Reglamento. 18) El inciso h) de los artículos 227, 234, 235, 237 del citado Reglamento. 19) El inciso g) de los artículos 227, 234, 237 del citado Reglamento. 20) El inciso f) de los artículos 233, 242, 244 del citado Reglamento. 21) El Inciso c) de los artículos 238, 240, 276, 277, 278 del citado Reglamento. 22) El inciso c) del artículo 239 del citado Reglamento. 23) El inciso e) de los artículos 245, 246 del citado Reglamento. 24) El inciso d) del artículo 248 del citado Reglamento.

What achievements, recognition, awards, publications, reputation or other evidence establishes the required level?

The worker proves suitable qualifications and experience and the employer certifies specialised duties and knowledge by sworn declaration. Foreign credentials require legalisation/authentication or apostille; the general professional rule also requires the relevant professional-body registration. Awards or public reputation are not substituted for these listed requirements.

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  • Decree 37112, Article 98
    Artículo 98.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como corresponsal y personal de agencias de prensa así como sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 7 de la Ley: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. l) Copia del contrato de trabajo según los artículos 23 y 24 del Código de Trabajo debidamente autenticado. m) Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto. n) Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior. o) En caso que la empresa esté inscrita en Costa Rica, deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario. p) En caso de que la empresa esté inscrita en Costa Rica, deberá presentar certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original. q) Certificación de personería jurídica de la empresa o institución con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera. r) Comprobante, que la empresa o institución se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y tributarios, ello en caso de estar inscrita en Costa Rica. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr RENTISTA Y SUS DEPENDIENTES
  • Decree 37112, Article 77
    Artículo 77.- Las personas extranjeras que soliciten una residencia temporal como científicos, profesionales, corresponsales y personal de agencias de prensa; deberán estar inscritos en el Colegio Profesional correspondiente. PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO MATRIMONIAL CON UNA PERSONA COSTARRICENSE
  • Law 8764, Article 79
    ARTÍCULO 79.- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías: 1) El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 2) Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 3) Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración. 4) Los inversionistas. 5) Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos especializados. 6) Los deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. 7) Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa. 8) Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores. 9) Los rentistas. 10) Los pensionados.
  • Decree 42389 Article 1
    Artículo 1º—Deróguense las siguientes normas del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”: 1) Los incisos a), f) y g) de los artículos 75, 79, 80, 85, 86, 88, 98, 99 y 100 del citado Reglamento. 2) Los incisos a), f, g) y p) del artículo 83 del citado Reglamento. 3) El inciso e) del artículo 89 del citado Reglamento. Pág 11 4) Los incisos a), f, g) y q) de los artículos 94, 96, 97 del citado Reglamento. 5) El inciso a) de los artículos 107, 108, 121, 122, 123, 131 y 132 del citado Reglamento. 6) El inciso j) del artículo 113 del citado reglamento. 7) Los incisos a) y e) del artículo 136 del citado reglamento. 8) Los incisos a), e) y f) de los artículos 112, 113, 115, 124, 126, 128, 129, 130, 138, 139, 142 del citado Reglamento. 9) El apartado b) del inciso o) del artículo 138 del citado Reglamento 10) El apartado d) del inciso q) del artículo 138 del citado Reglamento. 11) Los incisos a) y d) del artículo 140 del citado Reglamento. 12) El inciso f) de los artículos 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 219, 220, 221, 224, 225, 226, 230, 231, 232 del citado Reglamento. 13) El inciso e) de los artículos 175,192, 200, 201, 218, 223, 228, 233, 239, 242, 244 del citado Reglamento. 14) Los incisos c), d) e, y f) del artículo 199 del citado Reglamento. 15) El inciso f) de los artículos 218, 223, 233, 242, 244 del citado Reglamento. 16) El inciso g) de los artículos 219, 220, 221, 224, 225, 228, 230, 231, 232, 236 del citado Reglamento. 17) El inciso h) e i) del artículo 222 del citado Reglamento. 18) El inciso h) de los artículos 227, 234, 235, 237 del citado Reglamento. 19) El inciso g) de los artículos 227, 234, 237 del citado Reglamento. 20) El inciso f) de los artículos 233, 242, 244 del citado Reglamento. 21) El Inciso c) de los artículos 238, 240, 276, 277, 278 del citado Reglamento. 22) El inciso c) del artículo 239 del citado Reglamento. 23) El inciso e) de los artículos 245, 246 del citado Reglamento. 24) El inciso d) del artículo 248 del citado Reglamento.

Is an employer, nominator, recognised body, peer group or government endorsement required?

An authenticated employment contract and employer legal-representation evidence are required. If the company is registered in Costa Rica, its CCSS obligations, work-risk insurance and national/municipal taxes must be current. Those Costa Rica-company conditions are expressly scoped and are not automatically imposed on every foreign news agency.

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  • Decree 37112, Article 98
    Artículo 98.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como corresponsal y personal de agencias de prensa así como sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 7 de la Ley: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal al tenor del artículo 255 de la Ley. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. l) Copia del contrato de trabajo según los artículos 23 y 24 del Código de Trabajo debidamente autenticado. m) Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto. n) Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior. o) En caso que la empresa esté inscrita en Costa Rica, deberá estar al día con sus obligaciones ante la CCSS, según los términos del artículo 74 de la Ley constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, su Reglamento y reformas; para lo cual la Unidad que realiza el trámite verificará la condición, mediante los medios que tiene disponibles la Caja Costarricense de Seguro Social; en caso de aparecer moroso se deberá emitir la prevención respectiva, sin perjuicio de la solicitud del documento original en caso de considerarse necesario. p) En caso de que la empresa esté inscrita en Costa Rica, deberá presentar certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original. q) Certificación de personería jurídica de la empresa o institución con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera. r) Comprobante, que la empresa o institución se encuentra al día con el pago de los impuestos municipales y tributarios, ello en caso de estar inscrita en Costa Rica. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr RENTISTA Y SUS DEPENDIENTES
  • Decree 37112, Article 77
    Artículo 77.- Las personas extranjeras que soliciten una residencia temporal como científicos, profesionales, corresponsales y personal de agencias de prensa; deberán estar inscritos en el Colegio Profesional correspondiente. PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO MATRIMONIAL CON UNA PERSONA COSTARRICENSE
  • Law 8764, Article 79
    ARTÍCULO 79.- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías: 1) El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 2) Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 3) Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración. 4) Los inversionistas. 5) Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos especializados. 6) Los deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. 7) Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa. 8) Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores. 9) Los rentistas. 10) Los pensionados.
  • Decree 42389 Article 1
    Artículo 1º—Deróguense las siguientes normas del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”: 1) Los incisos a), f) y g) de los artículos 75, 79, 80, 85, 86, 88, 98, 99 y 100 del citado Reglamento. 2) Los incisos a), f, g) y p) del artículo 83 del citado Reglamento. 3) El inciso e) del artículo 89 del citado Reglamento. Pág 11 4) Los incisos a), f, g) y q) de los artículos 94, 96, 97 del citado Reglamento. 5) El inciso a) de los artículos 107, 108, 121, 122, 123, 131 y 132 del citado Reglamento. 6) El inciso j) del artículo 113 del citado reglamento. 7) Los incisos a) y e) del artículo 136 del citado reglamento. 8) Los incisos a), e) y f) de los artículos 112, 113, 115, 124, 126, 128, 129, 130, 138, 139, 142 del citado Reglamento. 9) El apartado b) del inciso o) del artículo 138 del citado Reglamento 10) El apartado d) del inciso q) del artículo 138 del citado Reglamento. 11) Los incisos a) y d) del artículo 140 del citado Reglamento. 12) El inciso f) de los artículos 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 219, 220, 221, 224, 225, 226, 230, 231, 232 del citado Reglamento. 13) El inciso e) de los artículos 175,192, 200, 201, 218, 223, 228, 233, 239, 242, 244 del citado Reglamento. 14) Los incisos c), d) e, y f) del artículo 199 del citado Reglamento. 15) El inciso f) de los artículos 218, 223, 233, 242, 244 del citado Reglamento. 16) El inciso g) de los artículos 219, 220, 221, 224, 225, 228, 230, 231, 232, 236 del citado Reglamento. 17) El inciso h) e i) del artículo 222 del citado Reglamento. 18) El inciso h) de los artículos 227, 234, 235, 237 del citado Reglamento. 19) El inciso g) de los artículos 227, 234, 237 del citado Reglamento. 20) El inciso f) de los artículos 233, 242, 244 del citado Reglamento. 21) El Inciso c) de los artículos 238, 240, 276, 277, 278 del citado Reglamento. 22) El inciso c) del artículo 239 del citado Reglamento. 23) El inciso e) de los artículos 245, 246 del citado Reglamento. 24) El inciso d) del artículo 248 del citado Reglamento.

Can the holder change employer, work independently, establish a business or conduct other professional activity? What is the family position?

For press correspondents and news-agency personnel, paid activity is limited to the press assignment authorised by DGME. The Article 98 checklist addresses dependants, but the official provisions do not establish unrestricted employer changes, independent practice or unrelated business.

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  • Law 8764, Article 80
    ARTÍCULO 80.- Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad. Asimismo, los dependientes de dichos residentes temporales podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección. Además, deberán cancelar el pago migratorio correspondiente. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ Los residentes temporales comprendidos en las categorías 1), 2), 5) y 6) del artículo 79 de esta Ley, quedarán exentos del pago migratorio contemplado en el inciso 4) del artículo 33 de esta Ley. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes temporales deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, desde el momento en que se les otorga dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento.
  • Decree 37112, Article 98
    k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
  • Law 8764, Article 79
    ARTÍCULO 79.- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías: 1) El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 2) Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 3) Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración. 4) Los inversionistas. 5) Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos especializados. 6) Los deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. 7) Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa. 8) Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores. 9) Los rentistas. 10) Los pensionados.

What duration, renewal and accelerated or normal longer-term residence pathway is officially stated?

The temporary residence for press correspondents and news-agency personnel is granted for more than ninety days and up to two years. Article 226 requires biennial renewal with certification that the same press activities continue; Article 208 allows a permanent-residence application after three consecutive qualifying temporary-residence years, subject to separate requirements.

See recorded sources
Limits of the record
  • No specific automatic employer or host-change procedure is established; DGME authorisation remains required.
  • Law 8764, Article 79
    ARTÍCULO 79.- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías: 1) El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 2) Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 3) Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración. 4) Los inversionistas. 5) Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos especializados. 6) Los deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. 7) Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa. 8) Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores. 9) Los rentistas. 10) Los pensionados.
  • Decree 37112, Article 226
    Artículo 226.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como corresponsal de prensa y personal de agencia de noticias y sus dependientes, podrán renovar bianualmente esta condición, para la cual deberán aportar lo siguiente: a) Certificación emitida por la empresa o institución contratante y firmada por el representante legal de la empresa, donde se indica que la persona extranjera continúa realizando las mismas labores por las cuales se le otorgó su residencia y el plazo que solicita se le renueve. b) Comprobante de pago a favor del gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr e) Comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley. f) Comprobante vigente de aplicación a los seguros de la CCSS, demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país. g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. RENTISTA Y SUS DEPENDIENTES
  • Decree 37112, Article 208
    Artículo 208.- La persona extranjera que haya gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos, podrá solicitar la condición de residente permanente cumpliendo con los requisitos para el cambio de categoría, establecidos en el Título IV del presente Reglamento. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr
  • Decree 37112, Article 35
    Artículo 35.- Se exceptúan del requisito del aseguramiento a los pasantes contemplados en el inciso 5 del artículo 79 de la Ley, así como del artículo 94 de la Ley a los visitantes de negocios, personal de transferencia dentro de una misma empresa y personal adscrito a servicios posteriores a la venta del inciso 3), los estudiantes y los voluntarios comprendidos en el inciso 4), así como las subcategorías contempladas en los incisos 5, 6 y 10 de dicho artículo, a saber, invitados especiales del Estado, sus instituciones y los que por razones de seguridad pública el Ministerio de Seguridad estime su pertinencia, denunciantes o testigos en procesos judiciales o administrativos; Artistas, deportistas e integrantes de espectáculos públicos, profesionales o técnicos destacados o personas invitados para que realicen actividades de importancia para el país y las víctimas de trata.
  • Law 8764, Article 80
    ARTÍCULO 80.- Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad. Asimismo, los dependientes de dichos residentes temporales podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección. Además, deberán cancelar el pago migratorio correspondiente. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ Los residentes temporales comprendidos en las categorías 1), 2), 5) y 6) del artículo 79 de esta Ley, quedarán exentos del pago migratorio contemplado en el inciso 4) del artículo 33 de esta Ley. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes temporales deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, desde el momento en que se les otorga dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento.

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