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Temporary Residence for a Specialised Technician

Costa RicaWork

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What type of worker, employment situation, occupation or professional activity is this pathway actually designed for?

This temporary-residence category is for a specialised technician under Law Article 79(5). It is distinct from the executive/company technical-personnel category under Article 79(3).

See recorded sources
  • Decree 37112, Article 96
    Artículo 96.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como técnicos especializados y sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 5 de la Ley: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. l) Contrato de trabajo de conformidad con el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo. m) Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto. n) Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior. o) Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original. p) Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera. q) Copia certificada del acta constitutiva de la empresa o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público. r) Comprobante, que la empresa o sociedad, se encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr s) Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado y Balance de Situación. DEPORTISTAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y SUS DEPENDIENTES
  • Law 8764, Article 79
    ARTÍCULO 79.- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías: 1) El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 2) Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 3) Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración. 4) Los inversionistas. 5) Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos especializados. 6) Los deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. 7) Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa. 8) Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores. 9) Los rentistas. 10) Los pensionados.
  • Decree 37112, Article 76
    Artículo 76.- Con vista en las potestades conferidas por la Ley a la Dirección General, la Gestión de Extranjería previo a resolver la solicitud de residencia temporal, presentada por la persona extranjera que pretende laborar en el país optando por una permanencia legal tomará en cuenta entre otros, los estudios técnicos, así como los informes de carácter recomendativo del MTSS, y otros criterios de oportunidad y conveniencia.
  • Decree 42389 Article 1
    Artículo 1º—Deróguense las siguientes normas del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”: 1) Los incisos a), f) y g) de los artículos 75, 79, 80, 85, 86, 88, 98, 99 y 100 del citado Reglamento. 2) Los incisos a), f, g) y p) del artículo 83 del citado Reglamento. 3) El inciso e) del artículo 89 del citado Reglamento. Pág 11 4) Los incisos a), f, g) y q) de los artículos 94, 96, 97 del citado Reglamento. 5) El inciso a) de los artículos 107, 108, 121, 122, 123, 131 y 132 del citado Reglamento. 6) El inciso j) del artículo 113 del citado reglamento. 7) Los incisos a) y e) del artículo 136 del citado reglamento. 8) Los incisos a), e) y f) de los artículos 112, 113, 115, 124, 126, 128, 129, 130, 138, 139, 142 del citado Reglamento. 9) El apartado b) del inciso o) del artículo 138 del citado Reglamento 10) El apartado d) del inciso q) del artículo 138 del citado Reglamento. 11) Los incisos a) y d) del artículo 140 del citado Reglamento. 12) El inciso f) de los artículos 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 219, 220, 221, 224, 225, 226, 230, 231, 232 del citado Reglamento. 13) El inciso e) de los artículos 175,192, 200, 201, 218, 223, 228, 233, 239, 242, 244 del citado Reglamento. 14) Los incisos c), d) e, y f) del artículo 199 del citado Reglamento. 15) El inciso f) de los artículos 218, 223, 233, 242, 244 del citado Reglamento. 16) El inciso g) de los artículos 219, 220, 221, 224, 225, 228, 230, 231, 232, 236 del citado Reglamento. 17) El inciso h) e i) del artículo 222 del citado Reglamento. 18) El inciso h) de los artículos 227, 234, 235, 237 del citado Reglamento. 19) El inciso g) de los artículos 227, 234, 237 del citado Reglamento. 20) El inciso f) de los artículos 233, 242, 244 del citado Reglamento. 21) El Inciso c) de los artículos 238, 240, 276, 277, 278 del citado Reglamento. 22) El inciso c) del artículo 239 del citado Reglamento. 23) El inciso e) de los artículos 245, 246 del citado Reglamento. 24) El inciso d) del artículo 248 del citado Reglamento.

Does the applicant need a job offer, employer, sponsor, transfer relationship or other employer involvement? What is important about that employer relationship?

An employment contract and an employer sworn statement of specialised functions, knowledge and experience are required. Employer work-risk insurance, legal-representation certification, national and municipal tax compliance, CPA income certification and a balance sheet support the application.

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  • Decree 37112, Article 96
    Artículo 96.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como técnicos especializados y sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 5 de la Ley: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. l) Contrato de trabajo de conformidad con el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo. m) Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto. n) Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior. o) Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original. p) Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera. q) Copia certificada del acta constitutiva de la empresa o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público. r) Comprobante, que la empresa o sociedad, se encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr s) Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado y Balance de Situación. DEPORTISTAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y SUS DEPENDIENTES
  • Law 8764, Article 79
    ARTÍCULO 79.- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías: 1) El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 2) Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 3) Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración. 4) Los inversionistas. 5) Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos especializados. 6) Los deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. 7) Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa. 8) Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores. 9) Los rentistas. 10) Los pensionados.
  • Decree 37112, Article 76
    Artículo 76.- Con vista en las potestades conferidas por la Ley a la Dirección General, la Gestión de Extranjería previo a resolver la solicitud de residencia temporal, presentada por la persona extranjera que pretende laborar en el país optando por una permanencia legal tomará en cuenta entre otros, los estudios técnicos, así como los informes de carácter recomendativo del MTSS, y otros criterios de oportunidad y conveniencia.
  • Decree 42389 Article 1
    Artículo 1º—Deróguense las siguientes normas del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”: 1) Los incisos a), f) y g) de los artículos 75, 79, 80, 85, 86, 88, 98, 99 y 100 del citado Reglamento. 2) Los incisos a), f, g) y p) del artículo 83 del citado Reglamento. 3) El inciso e) del artículo 89 del citado Reglamento. Pág 11 4) Los incisos a), f, g) y q) de los artículos 94, 96, 97 del citado Reglamento. 5) El inciso a) de los artículos 107, 108, 121, 122, 123, 131 y 132 del citado Reglamento. 6) El inciso j) del artículo 113 del citado reglamento. 7) Los incisos a) y e) del artículo 136 del citado reglamento. 8) Los incisos a), e) y f) de los artículos 112, 113, 115, 124, 126, 128, 129, 130, 138, 139, 142 del citado Reglamento. 9) El apartado b) del inciso o) del artículo 138 del citado Reglamento 10) El apartado d) del inciso q) del artículo 138 del citado Reglamento. 11) Los incisos a) y d) del artículo 140 del citado Reglamento. 12) El inciso f) de los artículos 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 219, 220, 221, 224, 225, 226, 230, 231, 232 del citado Reglamento. 13) El inciso e) de los artículos 175,192, 200, 201, 218, 223, 228, 233, 239, 242, 244 del citado Reglamento. 14) Los incisos c), d) e, y f) del artículo 199 del citado Reglamento. 15) El inciso f) de los artículos 218, 223, 233, 242, 244 del citado Reglamento. 16) El inciso g) de los artículos 219, 220, 221, 224, 225, 228, 230, 231, 232, 236 del citado Reglamento. 17) El inciso h) e i) del artículo 222 del citado Reglamento. 18) El inciso h) de los artículos 227, 234, 235, 237 del citado Reglamento. 19) El inciso g) de los artículos 227, 234, 237 del citado Reglamento. 20) El inciso f) de los artículos 233, 242, 244 del citado Reglamento. 21) El Inciso c) de los artículos 238, 240, 276, 277, 278 del citado Reglamento. 22) El inciso c) del artículo 239 del citado Reglamento. 23) El inciso e) de los artículos 245, 246 del citado Reglamento. 24) El inciso d) del artículo 248 del citado Reglamento.

What are the few decisive professional characteristics of the pathway: occupation, qualifications, experience, salary, skill level, shortage status, labour-market condition or equivalent?

The applicant must prove the qualifications and experience for the specialised technical position; foreign evidence requires legalisation/authentication or apostille. DGME considers relevant technical and Labour Ministry advisory criteria. Article 96 does not establish a universal dollar salary or the separate Article 83 25-percent supplement.

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  • Decree 37112, Article 96
    Artículo 96.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para residencia temporal como técnicos especializados y sus dependientes, a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos de conformidad con el artículo 79 inciso 5 de la Ley: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por cincuenta dólares (US$50,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del BCCR, correspondiente a la solicitud de permanencia legal bajo la categoría migratoria de residente temporal. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. e) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. f) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. g) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr h) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. i) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. j) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez. l) Contrato de trabajo de conformidad con el artículo 23 y 24 del Código de Trabajo. m) Declaración jurada suscrita por el empleador certificando la experiencia del trabajador donde se especifique las funciones especializadas, y sus conocimientos para el puesto. n) Certificación de títulos y experiencia del trabajador que lo acredite para el puesto a desempeñar, debidamente legalizados y autenticados o apostillados en caso de que se hayan obtenido en el exterior. o) Certificación de la entidad aseguradora correspondiente, que indique que la empresa se encuentra al día en el pago de la póliza de riesgos del trabajo o comprobante de pago al día debidamente certificado o confrontado con el original. p) Certificación de personería jurídica de la empresa o sociedad con fecha de expedición no mayor a un mes a la presentación de la solicitud de residencia temporal para la persona extranjera. q) Copia certificada del acta constitutiva de la empresa o en su defecto original y copia para ser confrontada por funcionario público. r) Comprobante, que la empresa o sociedad, se encuentra al día con el pago de los tributos nacionales y municipales. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr s) Certificación de ingresos por Contador Público Autorizado y Balance de Situación. DEPORTISTAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL DE DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y SUS DEPENDIENTES
  • Law 8764, Article 79
    ARTÍCULO 79.- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías: 1) El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 2) Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 3) Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración. 4) Los inversionistas. 5) Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos especializados. 6) Los deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. 7) Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa. 8) Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores. 9) Los rentistas. 10) Los pensionados.
  • Decree 37112, Article 76
    Artículo 76.- Con vista en las potestades conferidas por la Ley a la Dirección General, la Gestión de Extranjería previo a resolver la solicitud de residencia temporal, presentada por la persona extranjera que pretende laborar en el país optando por una permanencia legal tomará en cuenta entre otros, los estudios técnicos, así como los informes de carácter recomendativo del MTSS, y otros criterios de oportunidad y conveniencia.
  • Decree 42389 Article 1
    Artículo 1º—Deróguense las siguientes normas del Decreto Ejecutivo número 37112-G del 21 de marzo de 2012, publicado en el alcance número 64 del Diario Oficial La Gaceta número 95 del 17 de mayo de 2012, denominado “Reglamento de Extranjería y Crea Día del Costarricense en el Exterior, cuya fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año”: 1) Los incisos a), f) y g) de los artículos 75, 79, 80, 85, 86, 88, 98, 99 y 100 del citado Reglamento. 2) Los incisos a), f, g) y p) del artículo 83 del citado Reglamento. 3) El inciso e) del artículo 89 del citado Reglamento. Pág 11 4) Los incisos a), f, g) y q) de los artículos 94, 96, 97 del citado Reglamento. 5) El inciso a) de los artículos 107, 108, 121, 122, 123, 131 y 132 del citado Reglamento. 6) El inciso j) del artículo 113 del citado reglamento. 7) Los incisos a) y e) del artículo 136 del citado reglamento. 8) Los incisos a), e) y f) de los artículos 112, 113, 115, 124, 126, 128, 129, 130, 138, 139, 142 del citado Reglamento. 9) El apartado b) del inciso o) del artículo 138 del citado Reglamento 10) El apartado d) del inciso q) del artículo 138 del citado Reglamento. 11) Los incisos a) y d) del artículo 140 del citado Reglamento. 12) El inciso f) de los artículos 174, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 219, 220, 221, 224, 225, 226, 230, 231, 232 del citado Reglamento. 13) El inciso e) de los artículos 175,192, 200, 201, 218, 223, 228, 233, 239, 242, 244 del citado Reglamento. 14) Los incisos c), d) e, y f) del artículo 199 del citado Reglamento. 15) El inciso f) de los artículos 218, 223, 233, 242, 244 del citado Reglamento. 16) El inciso g) de los artículos 219, 220, 221, 224, 225, 228, 230, 231, 232, 236 del citado Reglamento. 17) El inciso h) e i) del artículo 222 del citado Reglamento. 18) El inciso h) de los artículos 227, 234, 235, 237 del citado Reglamento. 19) El inciso g) de los artículos 227, 234, 237 del citado Reglamento. 20) El inciso f) de los artículos 233, 242, 244 del citado Reglamento. 21) El Inciso c) de los artículos 238, 240, 276, 277, 278 del citado Reglamento. 22) El inciso c) del artículo 239 del citado Reglamento. 23) El inciso e) de los artículos 245, 246 del citado Reglamento. 24) El inciso d) del artículo 248 del citado Reglamento.

What work does the permission allow? Is the holder tied to an employer, occupation or sector? Can family accompany where clearly established?

Work is limited to the activity DGME authorises; this category does not by itself permit a change of employer, occupation or an unrelated business. The category checklist includes spouse and child dependants with relationship and applicable disability proof. Dependants require prior DGME permission and the corresponding payment to study or work.

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  • Law 8764, Article 80
    ARTÍCULO 80.- Los residentes temporales únicamente podrán realizar las actividades remuneradas o lucrativas, por cuenta propia o en relación de dependencia, que la Dirección General les autorice. Tal autorización tomará en cuenta los dictámenes de carácter recomendativo elaborados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, así como otros criterios de conveniencia y oportunidad. Asimismo, los dependientes de dichos residentes temporales podrán estudiar o laborar, previa autorización de la Dirección. Además, deberán cancelar el pago migratorio correspondiente. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ Los residentes temporales comprendidos en las categorías 1), 2), 5) y 6) del artículo 79 de esta Ley, quedarán exentos del pago migratorio contemplado en el inciso 4) del artículo 33 de esta Ley. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes temporales deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, desde el momento en que se les otorga dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento.
  • Decree 37112, Article 96
    k) En el caso de tratarse de los dependientes además de aportar los requisitos indicados en los incisos a) hasta la j), el cónyuge para demostrar su vínculo deberá presentar la certificación de matrimonio debidamente legalizada o apostillada, la solicitud de los hijos menores deberá realizarla sus padres, y en el caso de los hijos mayores con discapacidad, deberá demostrarla, mediante dictamen médico, y en aquellos casos en que corresponda la certificación de la curatela emitida por el juez.
  • Law 8764, Article 79
    ARTÍCULO 79.- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías: 1) El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 2) Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 3) Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración. 4) Los inversionistas. 5) Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos especializados. 6) Los deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. 7) Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa. 8) Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores. 9) Los rentistas. 10) Los pensionados.

How long is the permission normally granted for, how is it renewed, and what longer-term residence direction exists if officially stated?

The general grant exceeds ninety days and is up to two years; this category has a two-year renewal cycle. The employer must confirm continuation of the same duties and the requested renewal period. Applicable CCSS insurance must remain continuous. After three consecutive qualifying years of temporary residence, permanent residence may be requested under its own requirements, not obtained automatically.

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  • Law 8764, Article 79
    ARTÍCULO 79.- La Dirección General de Migración otorgará una autorización de ingreso y permanencia por un tiempo definido, superior a noventa días y hasta por dos años, prorrogable en igual tanto, a quienes se encuentren comprendidos en las siguientes subcategorías: 1) El cónyuge de ciudadano costarricense, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la presente Ley. ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ 2) Los religiosos de las religiones que deban estar acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. 3) Los ejecutivos, los representantes, los gerentes y el personal técnico de las empresas establecidas en el país, así como sus cónyuges e hijos. También estarán contemplados en esta categoría los empleados especializados que por cuenta propia o en relación de dependencia se integren a tales labores y sean así requeridos para el desarrollo de estas, según criterio de la Dirección de Migración. 4) Los inversionistas. 5) Los científicos, los profesionales, los pasantes y los técnicos especializados. 6) Los deportistas debidamente acreditados ante el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación. 7) Los corresponsales y el personal de las agencias de prensa. 8) Quien haya convivido con su cónyuge e hijos menores o con discapacidad, de las personas mencionadas en los incisos anteriores. 9) Los rentistas. 10) Los pensionados.
  • Decree 37112, Article 180
    Artículo 180.- Una vez notificada la resolución en la que se otorga la autorización de permanencia temporal como científico, profesional, pasante y técnico especializado, y a sus dependientes; la persona extranjera y / o su dependiente deberá presentar: a) Comprobante de pago a favor del Gobierno por el monto indicado en la resolución de aprobación, correspondiente al artículo 251 de la Ley. b) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley. d) En el caso de cónyuge deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley. e) Comprobante de pago único por concepto de depósito de garantía según el monto indicado en la resolución, de conformidad con el artículo 133 de la Ley. f) Las personas extranjeras que no sean asegurados directos deberán aportar comprobante de afiliación al sistema de aseguramiento de la CCSS, como mínimo desde el momento que se le otorgó la residencia temporal. g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. DEPORTISTAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y SUS DEPENDIENTES
  • Decree 37112, Article 224
    Artículo 224.- La persona extranjera a la cual se le aprobó la permanencia temporal como científico, profesional, pasante, técnico especializado y a sus dependientes, podrá renovar bianualmente esta condición, para la cual deberá aportar lo siguiente: a) Certificación emitida por la empresa o institución contratante y firmada por el representante legal de la empresa, donde se indica que la persona extranjera continúa realizando las mismas labores por las cuales se solicitó su residencia y el plazo por el cual solicita su renovación. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr b) Comprobante de pago a favor del Gobierno correspondiente al artículo 251 de la Ley. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, correspondiente a la solicitud de documento de permanencia, según lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley. d) Comprobante de pago a favor del Gobierno por treinta dólares (US$30,00) o su equivalente en colones al tipo de cambio de referencia del Banco Central, por la emisión del documento que acredite la permanencia legal, según lo dispuesto en el artículo 253 de la Ley. e) En el caso de cónyuge deberá presentar comprobante de pago anual a favor del Gobierno por veinticinco dólares (US$25,00) el cual será destinado al Fondo Social de Migración, según lo dispuesto en el artículo 33 inciso 4) de la Ley. f) Comprobante vigente de aplicación a los seguros de la CCSS, demostrando su adscripción ininterrumpida desde el momento de la aprobación de la permanencia legal en el país. g) Pasaporte vigente y en buen estado de la persona extranjera. DEPORTISTAS DEBIDAMENTE ACREDITADOS ANTE EL CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN Y SUS DEPENDIENTES
  • Decree 37112, Article 208
    Artículo 208.- La persona extranjera que haya gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos, podrá solicitar la condición de residente permanente cumpliendo con los requisitos para el cambio de categoría, establecidos en el Título IV del presente Reglamento. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr
  • Law 8764, Article 78
    ARTÍCULO 78.- Podrán optar por la categoría migratoria de residente permanente, las personas extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: 1) La persona extranjera, su cónyuge y sus familiares de primer grado por consanguinidad que hayan gozado de una residencia temporal durante tres años consecutivos. 2) La persona extranjera con parentesco de primer grado por consanguinidad con ciudadano costarricense; se entenderán como tales a los padres, los hijos menores o mayores con discapacidad y los hermanos menores de edad o mayores con discapacidad. 3) A quien la Comisión de Visas Restringidas y Refugio otorgue dicha condición. Para efectos de renovación de su condición migratoria y cuando corresponda, los residentes permanentes deberán acreditar su aseguramiento a los seguros de la CCSS, como mínimo desde el momento en que se les otorgó dicha residencia y en forma ininterrumpida hasta el momento de renovar su cédula de extranjería. Las excepciones a esta norma serán establecidas vía reglamento. CAPÍTULO II RESIDENTES TEMPORALES
  • Decree 42389 replacement Article 210
    14) El artículo 210 a efectos de que en adelante se lea: “Artículo 210.- La persona extranjera que haya obtenido su permanencia legal bajo cualquier categoría migratoria, deberá permanecer adscrita y/o afiliada a los seguros de la CCSS, según corresponda, de manera ininterrumpida desde el momento en que obtenga su permanencia legal en el país, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento. Esta situación será verificada por la Gestión de Extranjería de manera previa a la renovación de su condición y emisión del documento de permanencia, a través de los medios electrónicos establecidos por la CCSS.”

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