What education or training is this pathway designed for?
The ordinary student category covers undertaking or extending studies in a public or private educational centre recognised by the Ministry of Public Education. It is distinct from the 2025 invited short-stay procedure and from the temporary-resident professional internship.
See recorded sources
- Law 8764, Article 102
ARTÍCULO 102.- Las personas extranjeras que deseen ingresar a Costa Rica con el único fin de cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación no remunerados, en centros de enseñanza, públicos o privados, reconocidos por el MEP, deberán solicitar la autorización ante el agente de migración en el país de origen o residencia, en un tercer país o ante las sedes nacionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.
- Decree 37112, Article 124
Artículo 124.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para estudiantes, investigadores, docentes y voluntarios, por un periodo de un año prorrogable; a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio actual y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr e) Comprobante de huellas emitido por el Ministerio de Seguridad Pública, para personas mayores de 12 años. f) Comprobante de inscripción consular. Los requisitos para dicha inscripción serán determinados en el Consulado correspondiente. g) Certificación de nacimiento de la persona extranjera emitida en el país de origen debidamente legalizada y autenticada o apostillada. h) Certificación de antecedentes penales de la persona extranjera de su país de origen o del lugar donde haya residido legalmente los últimos tres años, debidamente legalizada y autenticada o apostillada. Para esos efectos deberá demostrar adicionalmente la legalidad de su permanencia en ese país mediante copia certificada del documento migratorio obtenido en el plazo indicado. i) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. j) En el caso de estudiantes, investigadores y docentes deberán presentar certificación emitida por la institución educativa y firmada por el representante legal o el director de la institución, donde se indique que la persona extranjera es estudiante, docente o investigador del centro educativo reconocido. k) En el caso de docentes e investigadores presentar oferta de trabajo en la que se indiquen las funciones, horario, salario a devengar, firmada por la persona empleadora, descripción del proyecto de investigación debidamente autenticada. l) En el caso de los voluntarios deberán presentar certificación emitida por la institución a cargo del programa de voluntariado y firmada por el representante legal, donde se describe detalladamente el proyecto de voluntariado y se indique las labores que realizará la persona extranjera, el plazo de permanencia en el país y el detalle de su financiamiento. m) En el caso de los estudiantes demostrar la solvencia económica mediante certificación emitida por contador público autorizado indicando su procedencia. Si es estudiante becado, debe aportar certificación de la institución que brinda la beca indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.
- Law 10645 Article 3, new short-stay procedure distinct from ordinary programme
ARTÍCULO 3- Adiciónense los siguientes párrafos al artículo 105 de la Ley 8764, Ley General de Migración y Extranjería, del 19 de agosto de 2009. El texto es el siguiente: Artículo 105(…) Para la solicitud de la categoría especial de personas estudiantes, docentes, pasantes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales invitados para que realicen actividades de corta estadía, reconocidas en el inciso 4) del artículo 93 de la presente ley, aquellas universidades e instituciones educativas que estén inscritas ante ventanilla educativa en la Dirección General de Migración y Extranjería y cuenten ya con su código, podrán emitir un listado con fe pública, ante la Dirección General de Migración y Extranjería de los estudiantes, docentes, investigadores o voluntarios de corta estadía y el periodo de su ingreso y estadía. Dicha constancia con fe pública se acompañará para cada solicitante de: i. Documento de identidad. ii. Prueba de solvencia, pidiéndole a los interesados o institución de origen una declaración jurada de solvencia económica, sin que deban presentar estados bancarios auditados como se les solicita actualmente. iii. Constancia de estudiante que demuestre que efectivamente ingresa al país con fines de aprendizaje académico o intercultural. iv. El convenio con la institución de origen o remitente cuando aplique. En cuanto al plazo de vigencia de la categoría especial de personas estudiantes, docentes, investigadoras y voluntarios con fines educativos y culturales invitados para que realicen actividades de corta estadía será de 140 días, prorrogables por un periodo igual o uno que no exceda los 280 días adicionales, siempre que resulte razonable y proporcional de comprobar ante la Dirección General de Migración y Extranjería por parte de la institución educativa que extiende la invitación al visitante y que el plazo solicitado corresponda a los períodos dentro de los cuales desarrollarán las actividades de aprendizaje, enseñanza, investigación o voluntariado de corta estadía. Una vez presentada la gestión de solicitud, la Dirección General de Migración y Extranjería tendrá un plazo de treinta días hábiles para resolver el trámite e informar a los interesados. Rige a partir de su publicación.
