What type of worker, employment situation, occupation or professional activity is this pathway actually designed for?
This category covers repair and maintenance personnel and supervisors of installation or testing of commercial or industrial equipment where the service forms part of an original or extended sale, lease, warranty or service contract.
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- Law 8764, Article 100
ARTÍCULO 100.- Serán trabajadores de ocupación específica, las personas extranjeras que, sin estar comprendidas en las demás categorías especiales, sean requeridas para ejercer actividades asalariadas según los estudios que por actividades ocupacionales recomiende el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En esta categoría también se considerarán los trabajadores por cuenta propia a quienes la Dirección de Migración y Extranjería les otorgará dicha condición, con base en las necesidades laborales del país. En el Reglamento de la presente Ley se determinará todo lo relativo a esta condición. Se entenderá por visitante de negocios, a las personas que visiten el país por un período equivalente al doble de su visado como turista y que desarrollen actividades tales como la compra o venta de mercancías o servicios, negociación de contratos, conversaciones con colegas o participación en actividades de negocios. Todo visitante de negocios deberá adscribir su actividad al dictado de las leyes y los decretos que en Costa Rica rigen su actividad económica, así como al pago de los impuestos correspondientes. La transferencia de personal dentro de una empresa incluye a la persona de negocios, empleada por una empresa, que pretenda desempeñar funciones gerenciales, ejecutivas o que conlleven conocimientos especializados en esa ______________________________________________________________________ LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr _________________________________________________________________________ empresa o en una de sus subsidiarias o filiales, siempre que cumpla las medidas migratorias determinadas en el Reglamento de la presente Ley. Las personas migrantes adscritas a los servicios posteriores a la venta son las que prestan servicios de reparación y mantenimiento, supervisores de instalación y prueba de equipo comercial e industrial, como parte de una venta original o extendida, o un acuerdo de arrendamiento, garantía o contrato de servicio. El permiso migratorio de estas personas será equivalente al de su visado de turismo.
- Decree 37112, Article 123
Artículo 123.- La Dirección General mediante la Gestión de Extranjería otorgará autorización para permanencia legal como personal para servicios de mantenimiento preventivo y correctivo y demás gestiones posteriores a la venta,a aquellas personas extranjeras que cumplan con los siguientes requisitos: a) Formulario de filiación debidamente completo con letra imprenta legible y firmado. ______________________________________________________________________________________________ REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA Tribunal Supremo de Elecciones Normativa www.tse.go.cr b) Solicitud de permanencia legal donde se indiquen las calidades del interesado(a), pretensión, domicilio donde va a permanecer en Costa Rica y lugar o medio para notificaciones; la cual deberá venir firmada por la persona extranjera en presencia de Funcionario Público o debidamente autenticada por Abogado. c) Comprobante de pago a favor del Gobierno por concepto de especies fiscales (¢ 125 + ¢ 2,50 por cada folio) de conformidad con la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público. d) Dos fotografías recientes tamaño pasaporte. e) Fotocopia de todas las páginas del pasaporte vigente de la persona extranjera, la cual deberá certificarse ya sea confrontadas con el original ante funcionario de la plataforma de servicios o sede regional, o mediante Notario Público. f) Carta de la Empresa indicando los motivos por los cuales debe de permanecer en el país y las labores que desarrollará. g) Copia certificada del contrato que genera la obligación de los servicios. h) Comprobante de pago por la suma de doscientos dólares (US$ 200,00), según lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley. ESTUDIANTES, INVESTIGADORES, DOCENTES Y VOLUNTARIOS, ASÍ COMO LOS DEPENDIENTES DE ESTUDIANTES
