Which travellers require a transit visa/permission and which officially documented exemptions are important?
Costa Rica airport transit is a non-resident transit subcategory for nationals who must change aircraft and are subject to the airport-transit visa requirement. The directive lists additional nationalities and preserves exceptions that may remove the need for this visa.
See recorded sources
- AJ-484-11-2025, Fourth: airport transit visa
CUARTO: VISAS PARA TRÁNSITO AEROPORTUARIO. Toda persona nacional de los países del cuarto grupo, además de los nacionales de Angola, Benín, Burkina Faso, Cabo Verde, Camerún, Gambia, Georgia, Ghana, Guinea, Guinea-Bisáu (Guinea Bissau), Guinea Ecuatorial, India, Kenia, Mali, Marruecos, Mozambique, Nicaragua, Nigeria, República del Congo, Senegal, Togo, Yibuti, Yemen y Venezuela, que pretendan ingresar al país vía aérea bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Persona Extranjera en Tránsito, para efectuar el cambio de aeronave, deberá presentar obligatoriamente los requisitos y respetar los procedimientos, que al efecto establezca esta Dirección General. Requisitos para la visa aeroportuaria: Los requisitos que se deberán presentar para la visa de tránsito aeroportuario ante el Consulado de Costa Rica autorizado en el exterior, ya sea en el país de origen la persona interesada o en un tercer país, son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información del solicitante: a. Nombre completo y apellidos. b. Nacionalidad. c. Número de pasaporte. d. Lugar de residencia e. Profesión u oficio. f. Fecha y lugar de nacimiento del interesado. g. Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica. h. Tiempo previsto de permanencia en el Aeropuerto Internacional de Costa Rica. i. Aerolínea (s) con la (s) que viajaría. j. Destino final. k. Consulado al cual dirigir la visa para su estampado, en caso de autorización. l. Medio para recibir notificaciones. m. Fecha. n. Firma. 2. Copia de la primera plana del pasaporte o documento de viaje vigente, aceptado por el Estado costarricense, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses, salvo las excepciones establecidas en las presentes directrices. 3. Reserva del tiquete o boleto aéreo a efectos de comprobar el destino final del viaje. 4. Certificación de la demostración de la solvencia económica de la persona solicitante. 5. Certificación de antecedentes penales de su país de origen o residencia en los últimos de los últimos diez años. 6. Si la persona requiere visa para ingresar al país al que se dirige, deberá presentar la respectiva visa vigente emitida por el país de destino final. 7. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen o residencia del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis de la solicitud de la visa. Asimismo, estos requisitos deben apegarse a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos. Las solicitudes de las personas nacionales de Cuba, deberán ser trasladadas por el Cónsul a la Unidad de Visas, para ser valoradas y resueltas por la Comisión de Visas Restringidas y Refugio conforme a derecho. Si la visa es autorizada, el Cónsul deberá estampar la misma en el pasaporte. La persona extranjera cuenta con tres meses de plazo improrrogable para realizar este trámite una vez notificada la autorización. La validez para la utilización de la visa, una vez estampada es de sesenta días naturales. En la visa estampada se deberá indicar que es una visa de tránsito. Aplican las excepciones del siguiente apartado para prescindir de la visa de tránsito.
